Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad
Art. 57 de la Ley Orgánica 2/2007: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad
2.- Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad
Párrafo 1 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2007
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de:
- a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 2/1992, 15 junio, Forestal de Andalucía («B.O.J.A.» 23 junio).
- b) Vías pecuarias.
- c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos.
- d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña.
- e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 2/1989, 18 julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección («B.O.J.A.» 27 julio).
- f) Fauna y flora silvestres. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 8/2003, 28 octubre, de la flora y la fauna silvestres («B.O.J.A.» 12 noviembre).
- g) Prevención ambiental.
Párrafo 2 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2007
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza y pesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estas materias; y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.
Párrafo 3 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2007
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos; el establecimiento y regulación de medidas de sostenibilidad e investigación ambientales; la regulación de los recursos naturales; la regulación sobre prevención en la producción de envases y embalajes; la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminación del mismo; la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma, así como de los efectuados a las aguas superficiales y subterráneas que no transcurren por otra Comunidad Autónoma; la regulación de la prevención, el control, la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación del suelo y del subsuelo; la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía; la regulación del régimen de autorizaciones y seguimiento de emisión de gases de efecto invernadero; el establecimiento y la regulación de medidas de fiscalidad ecológica; y la prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente, así como el correspondiente régimen sancionador. Asimismo, tiene competencias para el establecimiento de normas adicionales de protección.
Párrafo 4 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2007
4. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emite informe preceptivo sobre la declaración y delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal. Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.
Párrafo 5 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2007
5. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de un servicio meteorológico propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo el pronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así como la investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.
Véase la Ley [ANDALUCÍA] 7/2007, 9 julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental («B.O.J.A.» 20 julio).
Enlaces a legislación relacionada con Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-57-de-la-ley-organica-2-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad
- Detalles de enmiendas del Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad y otras
- Notas de correcciones del Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Agrario, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Administrativo, Aguas, As, Bilateral, Comunidad, Corredores, Efecto, Espacios Naturales Protegidos, Establecimiento, Estatuto, Forestal, Informe, Inventario, Lagunas, Medidas, Medio Ambiente, Montes, Normas, Pastos, Pesca, Pesca Fluvial, Procedimiento, Recursos, Reforma, Residuos, Riesgo, Servicios, Suelo, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | José Ríos |
Fecha Disposición | 19-3-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-57-de-la-ley-organica-2-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 57: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 57 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Medio Ambiente, Espacios Protegidos y Sostenibilidad Completado |
Dominio | leyes.org.es |