Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Art. 57 de la Ley Orgánica 8/1981
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
2.- Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Párrafo 1 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso.
Párrafo 2 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981
2. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas públicas o a su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
Párrafo 3 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981
3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.
Párrafo 4 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981
4. La Comunidad Autónoma de Cantabria, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución.
Párrafo 5 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981
5. La Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.
Artículo 57 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-57-de-la-ley-organica-8-1981
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Detalles de enmiendas del Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y otras
- Notas de correcciones del Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 57 de la Ley Orgánica 8/1981
Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002
Párrafo 1 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981
1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso.
Párrafo 2 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981
2. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas públicas o a su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
Párrafo 3 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981
3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.
Párrafo 4 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981
4. La Comunidad Autónoma de Cantabria, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución.
Párrafo 5 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981
5. La Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.
Artículo 57 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria |
Palabras Clave | Ley Orgánica 8/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Acciones, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Empresas, Entidades, Eria, Estado, Estatuto, Gobierno, Instituciones, Leyes, Naturaleza, Objeto, Poder, Propios, Reforma, Resoluciones, Sociedades, Territorio, Traspaso |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Isabel Gutiérrez |
Fecha Disposición | 30-12-1981 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-57-de-la-ley-organica-8-1981 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 57 |
Materia | Estatuto de Autonomía para Cantabria – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 8/1981 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria Completado |
Dominio | leyes.org.es |