Estatuto de Autonomía para Cantabria: Art. 57

Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Art. 57 de la Ley Orgánica 8/1981

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

2.- Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Párrafo 1 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso.

Párrafo 2 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981

2. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas públicas o a su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.

Párrafo 3 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.

Párrafo 4 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981

4. La Comunidad Autónoma de Cantabria, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución.

Párrafo 5 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981

5. La Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.

Artículo 57 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 57 de la Ley Orgánica 8/1981

Versión Inicial. VIgente desde 06/08/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Cantabria y que, por su naturaleza, no sean objeto de traspaso.

Párrafo 2 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981

2. La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno del Estado cualesquiera informes, estudios o propuestas relativos a la gestión de las empresas públicas o a su incidencia en la socioeconomía de la Comunidad Autónoma. Dichos informes, estudios o propuestas darán lugar a resoluciones motivadas del Gobierno o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.

Párrafo 3 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981

3. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto.

Párrafo 4 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981

4. La Comunidad Autónoma de Cantabria, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado 1 del artículo 130 de la Constitución, y podrá fomentar mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacer uso de las demás facultades previstas en el apartado 2 del artículo 129 de la Constitución.

Párrafo 5 del Artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1981

5. La Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.

Artículo 57 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
Palabras Clave Ley Orgánica 8/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Acciones, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Empresas, Entidades, Eria, Estado, Estatuto, Gobierno, Instituciones, Leyes, Naturaleza, Objeto, Poder, Propios, Reforma, Resoluciones, Sociedades, Territorio, Traspaso
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Isabel Gutiérrez
Fecha Disposición 30-12-1981
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-57-de-la-ley-organica-8-1981
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 57
Materia Estatuto de Autonomía para Cantabria – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 8/1981
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 57 del Estatuto de Autonomía para Cantabria Completado
Dominio leyes.org.es


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