Ley General de Sanidad: Art. 58

Art. 58 de la Ley General de Sanidad

Art. 58 de la Ley 14-1986

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley General de Sanidad > Titulo III: De la Estructura del Sistema Sanitario > Capitulo III: De las Areas de Salud > Artículo 58

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 58 de la Ley General de Sanidad

2.- Art. 58 de la Ley General de Sanidad

Párrafo 1 del Artículo 58 de la Ley 14-1986

1. Los Consejos de Salud de Area son órganos colegiados de participación comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestión, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 5.2 de la presente Ley.

Párrafo 2 del Artículo 58 de la Ley 14-1986

2. Los Consejos de Salud de Area están constituidos por:

  • a) La representación de los ciudadanos a través de las Corporaciones Locales comprendidas en su demarcación, que supondrá el 50 por 100 de sus miembros.
  • b) Las organizaciones sindicales más representativas, en una proporción no inferior al 25 por 100, a través de los profesionales sanitarios titulados.
  • c) La Administración Sanitaria del Area de Salud.

Párrafo 3 del Artículo 58 de la Ley 14-1986

3. Serán funciones del Consejo de Salud:

  • a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Area de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.
  • b) Orientar las directrices sanitarias del Area, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección.
  • c) Proponer medidas a desarrollar en el Area de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.
  • d) Promover la participación comunitaria en el seno del Area de Salud.
  • e) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Area y de sus adaptaciones anuales.
  • f) Conocer e informar la Memoria anual del Area de Salud.

Párrafo 4 del Artículo 58 de la Ley 14-1986

4. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de Salud del Area podrán crear órganos de participación de carácter sectorial.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 58 de la Ley General de Sanidad

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 58 de la Ley General de Sanidad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 58 de la Ley General de Sanidad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 58 de la Ley General de Sanidad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 58 de la Ley General de Sanidad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 58 de la Ley General de Sanidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 58 de la Ley General de Sanidad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 58 de la Ley General de Sanidad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 58 de la Ley General de Sanidad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 58 de la Ley General de Sanidad

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 58 de la Ley General de Sanidad
    Palabras Clave Ley 14-1986, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Filosofía del Derecho, Laboral, Medio Ambiente, Actuaciones, Acuerdo, Administrativo, Anteproyecto, As, Consulta, Corporaciones, Efecto, Medidas, Memoria, Normas, Organizaciones, Sanidad
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 58 de la Ley General de Sanidad y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Eva Domínguez
    Fecha Disposición 25-4-1986
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-58-de-la-ley-14-1986
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 58
    Materia Ley General de Sanidad – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 14-1986
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 58 de la Ley General de Sanidad Completado
    Dominio leyes.org.es


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