Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 58: Actividad Económica

Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica

Art. 58 de la Ley Orgánica 2/2007: Actividad Económica

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica

2.- Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica

Párrafo 1 del Artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2007

1. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en:

  • 1.º La ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores; la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía; el desarrollo de las condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercer la actividad comercial; la regulación administrativa de todas las modalidades de venta y formas de prestación de la actividad comercial; la clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales, incluido el establecimiento y la autorización de grandes superficies comerciales; el establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares de calidad relacionados con la actividad comercial; la adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado, y la ordenación administrativa del comercio interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin perjuicio en este último caso de lo previsto en la legislación del Estado. Véase D Legislativo [ANDALUCÍA] 1/2012, 20 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía («B.O.J.A.» 30 marzo).

    Véase Decreto Legislativo [ANDALUCÍA] 3/2012, 20 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía («B.O.J.A.» 30 marzo).

    Véase D Legislativo [ANDALUCÍA]2/2012, 20 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante («B.O.J.A.» 30 marzo).

  • 2.º Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.
  • 3.º Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 15/2005, 22 diciembre, de Artesanía de Andalucía («B.O.J.A.» 31 diciembre).
  • 4.º Fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social. La regulación y el fomento del cooperativismo que incluye:
    • a) La regulación del asociacionismo cooperativo.
    • b) La enseñanza y la formación cooperativas.
    • c) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.

    Véase Ley [ANDALUCÍA] 14/2011, 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas («B.O.J.A.» 31 diciembre).

  • 5.º Promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realizan principalmente en Andalucía y el establecimiento y regulación de un órgano independiente de defensa de la competencia. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 6/2007, 26 junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía («B.O.J.A.» 4 julio).

Párrafo 2 del Artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2007

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:

  • 1.º Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
  • 2.º Sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no está contemplado por otras normas de este Estatuto.
  • 3.º Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.
  • 4.º Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones.
  • 5.º Autorización para la creación y organización de mercados de valores y centros de contratación ubicados en Andalucía. Supervisión de estos mercados y centros, y de las sociedades rectoras de los agentes que intervengan en los mismos.

Párrafo 3 del Artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la gestión de la planificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye, en todo caso:

  • a) El desarrollo de los planes estatales.
  • b) La participación en la planificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 de este Estatuto.
  • c) La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinados al fomento de la actividad económica, en los términos que se acuerden con el Estado mediante convenio.

Párrafo 4 del Artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2007

4. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en:

  • 1.º Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolios, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general.
  • 2.º Ferias internacionales que se celebren en Andalucía.
  • 3.º Propiedad intelectual e industrial.
  • 4.º Control, metrología y contraste de metales.
  • 5.º Defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades económicas que alteren o puedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio de Andalucía, incluidas la inspección y la ejecución del régimen sancionador. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 6/2007, 26 junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía («B.O.J.A.» 4 julio).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Comercial, Derecho Fiscal, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Derechos Reales, Economía, Filosofía del Derecho, Acuerdo, Administrativo, As, Comercio, Comunidad, Condiciones, Convenio, Decreto, Defensa, Disciplina, Empresas, Entidades, Establecimiento, Estado, Estatuto, Ferias, Fomento, Industria, Libre competencia, Medidas, Mercados, Mundo, Normas, Operativo, Planes, Procedimientos, Propiedad Intelectual, Recursos, Reforma, Seguridad, Servicios, Sociedad, Sociedades, Territorio, Texto Refundido
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Emilio Ramos
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-58-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 58: Actividad Económica
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 58 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Actividad Económica Completado
    Dominio leyes.org.es


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