Reglamento del Planeamiento Urbanístico: Art. 58

Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Art. 58 del Real Decreto 2159/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento del Planeamiento Urbanístico > Titulo I: Del Planeamiento Urbanistico del Territorio > Capitulo V: De los Planes Parciales > Seccion 3: De la Documentacion > Artículo 58

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

2.- Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Párrafo 1 del Artículo 58 del Real Decreto 2159/1978

1. La Memoria de los Planes Parciales habrá de justificar la adecuación de la ordenación a las directrices del planeamiento de rango superior que desarrolle, demostrando su coherencia interna, la correlación entre la información y los objetivos del Plan con la ordenación propuesta, así como las posibilidades de llevar a la práctica sus previsiones dentro de las etapas establecidas para su ejecución.

Párrafo 2 del Artículo 58 del Real Decreto 2159/1978

2. La Memoria de los Planes Parciales se referirá a los siguientes extremos:

  • a) Justificación de la procedencia de su formulación en relación con el Programa del Plan General o del Plan de etapas del Programa de Actuación Urbanística que desarrollen, o de su conveniencia y oportunidad si desarrollen las determinaciones contenidas en una Norma Subsidiaria de Planeamiento.
  • b) Información urbanística, incluyendo los estudios que sean necesarios, que deberá considerar todos los aspectos que puedan condicionar la estructura urbanística del territorio y en todo caso los siguientes:
    • Características naturales del territorio, como geológicas, geotérmicas, topográficas y otras.
    • Usos, edificaciones e infraestructuras existentes.
    • Estudio de la estructura de la propiedad del suelo.
  • c) Objetivos y criterios de la ordenación del territorio en función de las determinaciones del Plan General, de la información urbanística verificada y de los estudios complementarios realizados.
  • d) Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas que pudieran plantearse por la extensión y entidad del Plan y justificación de la que resultase elegida. Habrá de acreditarse que la solución propuesta constituye una unidad funcional perfectamente conectada con las áreas colindantes mediante la adecuada relación con su estructura urbana.

Párrafo 3 del Artículo 58 del Real Decreto 2159/1978

3. Como anexo a la Memoria se incluirá una síntesis de la misma, acompañada de cuadros de características sobre superficies, módulos, usos cuantificados, edificabilidades y volúmenes y demás aspectos relevantes.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
    Palabras Clave Real Decreto 2159/1978, Derecho Civil, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Militar, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Derechos Reales, Administrativo, As, Colindantes, Decreto, Edificaciones, Memoria, Plan de Etapas, Planes Parciales, Propiedad, Reglamento, Suelo, Superior, Territorio
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Victoria Ramos
    Fecha Disposición 23-6-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-58-del-real-decreto-2159-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 58
    Materia Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 2159/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 58 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario