Art. 6 de la Ley General de Sanidad
Art. 6 de la Ley 14-1986
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 6 de la Ley General de Sanidad
- Versión Actual, en vigor desde 29 de Marzo de 2014
- Más información sobre la versión actual del Art. 6 de la Ley General de Sanidad
2.- Art. 6 de la Ley General de Sanidad
Párrafo 1 del Artículo 6 de la Ley 14-1986
1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:
-
Párrafo 1 del Artículo 6 de la Ley 14-1986
1. A la promoción de la salud.
-
Párrafo 2 del Artículo 6 de la Ley 14-1986
2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
-
Párrafo 3 del Artículo 6 de la Ley 14-1986
3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
-
Párrafo 4 del Artículo 6 de la Ley 14-1986
4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
-
Párrafo 5 del Artículo 6 de la Ley 14-1986
5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
Número 1 del artículo 6 renumerado por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Vigencia: 24 marzo 2007
Párrafo 2 del Artículo 6 de la Ley 14-1986
2. En la ejecución de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud.
Número 2 del artículo 6 introducido por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Vigencia: 24 marzo 2007
Enlaces a legislación relacionada con Art. 6 de la Ley General de Sanidad
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título VIII. Disposiciones organizativas (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016).
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los Servicios de Atención Primaria del Instituto Nacional de la Salud.
- Constitución Española, 1978. Título PRELIMINAR.
- Constitución Española, 1978. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Título VI. Otras medidas.
- Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 6 de la Ley General de Sanidad
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 6 de la Ley General de Sanidad
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 6 de la Ley General de Sanidad.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 6 de la Ley General de Sanidad
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 6 de la Ley General de Sanidad
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 6 de la Ley General de Sanidad
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 6 de la Ley General de Sanidad
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-6-de-la-ley-14-1986
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 6 de la Ley General de Sanidad debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 6 de la Ley General de Sanidad pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 6 de la Ley General de Sanidad en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 6 de la Ley General de Sanidad en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 6 de la Ley General de Sanidad
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 6 de la Ley General de Sanidad en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 6 de la Ley General de Sanidad
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 6 de la Ley General de Sanidad
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 6 de la Ley General de Sanidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 6 de la Ley General de Sanidad
- Detalles de enmiendas del Art. 6 de la Ley General de Sanidad y otras
- Notas de correcciones del Art. 6 de la Ley General de Sanidad y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 6 de la Ley General de Sanidad
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 6 de la Ley General de Sanidad.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 6 de la Ley General de Sanidad.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 6 de la Ley General de Sanidad
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 6 de la Ley General de Sanidad
Versión 14. VIgente desde 26/07/2013 hasta 29/03/2014
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión 13. VIgente desde 06/10/2011 hasta 26/07/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión 12. VIgente desde 03/08/2011 hasta 06/10/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión 11. VIgente desde 27/12/2009 hasta 03/08/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión 10. VIgente desde 05/07/2007 hasta 27/12/2009
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión 9. VIgente desde 03/05/2007 hasta 05/07/2007
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión 8. VIgente desde 24/03/2007 hasta 03/05/2007
1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:
- 1. A la promoción de la salud.
- 2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
- 3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
- 4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
- 5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
Número 1 del artículo 6 renumerado por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .Vigencia: 24 marzo 2007
2. En la ejecución de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud.
Número 2 del artículo 6 introducido por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .Vigencia: 24 marzo 2007
Versión 7. VIgente desde 01/01/2004 hasta 24/03/2007
Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:
- 1. A la promoción de la salud.
- 2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
- 3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
- 4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
- 5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
- A partir de: 24 marzo 2007 Número 1 del artículo 6 renumerado por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .
A partir de: 24 marzo 2007 Número 2 del artículo 6 introducido por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .
Versión 6. VIgente desde 18/12/2003 hasta 01/01/2004
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión 5. VIgente desde 30/05/2003 hasta 18/12/2003
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión 4. VIgente desde 16/05/2003 hasta 30/05/2003
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión 3. VIgente desde 13/01/2002 hasta 16/05/2003
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión 2. VIgente desde 01/01/2002 hasta 13/01/2002
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión 1. VIgente desde 01/01/2000 hasta 01/01/2002
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986
Versión Inicial. VIgente desde 11/01/1991 hasta 01/01/2000
Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:
- 1. A la promoción de la salud.
- 2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
- 3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
- 4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
- 5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
- A partir de: 24 marzo 2007 Número 1 del artículo 6 renumerado por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .
A partir de: 24 marzo 2007 Número 2 del artículo 6 introducido por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 6 de la Ley General de Sanidad |
Palabras Clave | Ley 14-1986, Divorcio, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Familia y Tutela, Matrimonio, Laboral, Medio Ambiente, Acciones, Actuaciones, Administrativo, As, Asistencia, Principio de Igualdad, Sanidad |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 6 de la Ley General de Sanidad y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Eduardo Carrizo |
Fecha Disposición | 25-4-1986 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-6-de-la-ley-14-1986 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 6 |
Materia | Ley General de Sanidad – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 14-1986 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 6 de la Ley General de Sanidad Completado |
Dominio | leyes.org.es |