Ley General de Sanidad: Art. 6

Art. 6 de la Ley General de Sanidad

Art. 6 de la Ley 14-1986

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley General de Sanidad > Titulo Primero: Del Sistema de Salud > Capitulo Primero: De los Principios Generales > Artículo 6

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 6 de la Ley General de Sanidad

2.- Art. 6 de la Ley General de Sanidad

Párrafo 1 del Artículo 6 de la Ley 14-1986

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:

  • Párrafo 1 del Artículo 6 de la Ley 14-1986

    1. A la promoción de la salud.

  • Párrafo 2 del Artículo 6 de la Ley 14-1986

    2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

  • Párrafo 3 del Artículo 6 de la Ley 14-1986

    3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.

  • Párrafo 4 del Artículo 6 de la Ley 14-1986

    4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.

  • Párrafo 5 del Artículo 6 de la Ley 14-1986

    5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

Número 1 del artículo 6 renumerado por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Vigencia: 24 marzo 2007

Párrafo 2 del Artículo 6 de la Ley 14-1986

2. En la ejecución de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud.

Número 2 del artículo 6 introducido por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo). Vigencia: 24 marzo 2007

Enlaces a legislación relacionada con Art. 6 de la Ley General de Sanidad

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 6 de la Ley General de Sanidad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 6 de la Ley General de Sanidad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 6 de la Ley General de Sanidad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 6 de la Ley General de Sanidad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 6 de la Ley General de Sanidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 6 de la Ley General de Sanidad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 6 de la Ley General de Sanidad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 6 de la Ley General de Sanidad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 6 de la Ley General de Sanidad

Versión 14. VIgente desde 26/07/2013 hasta 29/03/2014

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión 13. VIgente desde 06/10/2011 hasta 26/07/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión 12. VIgente desde 03/08/2011 hasta 06/10/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión 11. VIgente desde 27/12/2009 hasta 03/08/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión 10. VIgente desde 05/07/2007 hasta 27/12/2009

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión 9. VIgente desde 03/05/2007 hasta 05/07/2007

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión 8. VIgente desde 24/03/2007 hasta 03/05/2007

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:

  • 1. A la promoción de la salud.
  • 2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
  • 3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
  • 4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
  • 5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

Número 1 del artículo 6 renumerado por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .Vigencia: 24 marzo 2007

2. En la ejecución de lo previsto en el apartado anterior, las Administraciones públicas sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud.

Número 2 del artículo 6 introducido por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .Vigencia: 24 marzo 2007

Versión 7. VIgente desde 01/01/2004 hasta 24/03/2007

Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:

  • 1. A la promoción de la salud.
  • 2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
  • 3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
  • 4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
  • 5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
  • A partir de: 24 marzo 2007 Número 1 del artículo 6 renumerado por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .

A partir de: 24 marzo 2007 Número 2 del artículo 6 introducido por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .

Versión 6. VIgente desde 18/12/2003 hasta 01/01/2004

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión 5. VIgente desde 30/05/2003 hasta 18/12/2003

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión 4. VIgente desde 16/05/2003 hasta 30/05/2003

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión 3. VIgente desde 13/01/2002 hasta 16/05/2003

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión 2. VIgente desde 01/01/2002 hasta 13/01/2002

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión 1. VIgente desde 01/01/2000 hasta 01/01/2002

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 14-1986

Versión Inicial. VIgente desde 11/01/1991 hasta 01/01/2000

Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:

  • 1. A la promoción de la salud.
  • 2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
  • 3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
  • 4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
  • 5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
  • A partir de: 24 marzo 2007 Número 1 del artículo 6 renumerado por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .

A partir de: 24 marzo 2007 Número 2 del artículo 6 introducido por el apartado dos de la disposición adicional octava de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («B.O.E.» 23 marzo) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 6 de la Ley General de Sanidad
Palabras Clave Ley 14-1986, Divorcio, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Familia y Tutela, Matrimonio, Laboral, Medio Ambiente, Acciones, Actuaciones, Administrativo, As, Asistencia, Principio de Igualdad, Sanidad
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 6 de la Ley General de Sanidad y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Eduardo Carrizo
Fecha Disposición 25-4-1986
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-6-de-la-ley-14-1986
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 6
Materia Ley General de Sanidad – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 14-1986
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 6 de la Ley General de Sanidad Completado
Dominio leyes.org.es


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