Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
Art. 6 de la Ley 2-1974
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
- Versión Actual, en vigor desde 27 de Julio de 2012
- Más información sobre la versión actual del Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
2.- Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
Párrafo 1 del Artículo 6 de la Ley 2-1974
1. Los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las Leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de Régimen interior.
Párrafo 2 del Artículo 6 de la Ley 2-1974
2. Los Consejos Generales elaborarán para todos los Colegios de una misma profesión, y oídos éstos, unos Estatutos generales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente. En la misma forma, se elaborarán y aprobarán los Estatutos en los Colegios de ámbito nacional.
Párrafo 3 del Artículo 6 de la Ley 2-1974
3. Los Estatutos generales regularán las siguientes materias:
- a) Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiados y clases de los mismos.
- b) Derechos y deberes de los colegiados.
- c) Organos de gobierno y normas de constitución y funcionamiento de los mismos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
- d) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las Juntas generales.
- e) Régimen que garantice la libre elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno.
- f) Régimen económico y financiero y fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales.
- g) Régimen de distinciones y premios y disciplinario.
- h) Régimen jurídico de los actos y de su impugnación en el ámbito corporativo.
- I) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos.
- j) Condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.Letra j) del número 3 del artículo 6 redactada por Ley 7/1997, 14 abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios profesionales («B.O.E.» 15 abril).
- k) Fines y funciones especificas del Colegio.
- L) Las demás materias necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de los Colegios.
Párrafo 4 del Artículo 6 de la Ley 2-1974
4. Los Colegios elaborarán, asimismo, sus estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General.
Artículo 6 redactado por Ley 74/1978, 26 diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales (B.O.E.» 11 enero).
Párrafo 5 del Artículo 6 de la Ley 2-1974
5. La modificación de los Estatutos generales y de los particulares de los Colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación.
Téngase en cuenta la disposición adicional única del R.D.-ley 5/1996, 7 junio («B.O.E.» 8 junio) , de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que establece literalmente: «En el plazo de un año, los Colegios Profesionales deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto-ley en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales».
Enlaces a legislación relacionada con Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-6-de-la-ley-2-1974
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
- Detalles de enmiendas del Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales y otras
- Notas de correcciones del Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales
Versión 2. VIgente desde 27/12/2009 hasta 27/07/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 2-1974
Versión 1. VIgente desde 25/06/2000 hasta 27/12/2009
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 6 de la Ley 2-1974
Versión Inicial. VIgente desde 18/04/1999 hasta 25/06/2000
Párrafo 1 del Artículo 6 de la Ley 2-1974
1. Los Colegios Profesionales, sin perjuicio de las Leyes que regulen la profesión de que se trate, se rigen por sus Estatutos y por los Reglamentos de Régimen interior.
Párrafo 2 del Artículo 6 de la Ley 2-1974
2. Los Consejos Generales elaborarán para todos los Colegios de una misma profesión, y oídos éstos, unos Estatutos generales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través del Ministerio competente. En la misma forma, se elaborarán y aprobarán los Estatutos en los Colegios de ámbito nacional.
Párrafo 3 del Artículo 6 de la Ley 2-1974
3. Los Estatutos generales regularán las siguientes materias:
- a) Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiados y clases de los mismos.
- b) Derechos y deberes de los colegiados.
- c) Organos de gobierno y normas de constitución y funcionamiento de los mismos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno y con prohibición de adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
- d) Garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las Juntas generales.
- e) Régimen que garantice la libre elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno.
- f) Régimen económico y financiero y fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales.
- g) Régimen de distinciones y premios y disciplinario.
- h) Régimen jurídico de los actos y de su impugnación en el ámbito corporativo.
- I) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos.
- j) Condiciones del cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso en que el colegiado así lo solicite, y régimen del presupuesto o de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes.Letra j) del número 3 del artículo 6 redactada por Ley 7/1997, 14 abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y Colegios profesionales («B.O.E.» 15 abril).
- k) Fines y funciones especificas del Colegio.
- L) Las demás materias necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de los Colegios.
Párrafo 4 del Artículo 6 de la Ley 2-1974
4. Los Colegios elaborarán, asimismo, sus estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General.
Artículo 6 redactado por Ley 74/1978, 26 diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales (B.O.E.» 11 enero).
Párrafo 5 del Artículo 6 de la Ley 2-1974
5. La modificación de los Estatutos generales y de los particulares de los Colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación.
Téngase en cuenta la disposición adicional única del R.D.-ley 5/1996, 7 junio («B.O.E.» 8 junio) , de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, que establece literalmente: «En el plazo de un año, los Colegios Profesionales deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto-ley en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales».
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales |
Palabras Clave | Ley 2-1974, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho del Trabajo Individual, Derechos Reales, Civil, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, As, Colegio, Colegios, Estatuto, Estatutos, Forma, Gobierno, Honorarios, Inversiones, Juntas, Leyes, Medidas, Normas, Orden, Presupuesto, Procedimiento, Regular, Suelo |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Antonia Gutiérrez |
Fecha Disposición | 13-2-1974 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-6-de-la-ley-2-1974 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 6 |
Materia | Ley sobre Colegios Profesionales – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 2-1974 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 6 de la Ley sobre Colegios Profesionales Completado |
Dominio | leyes.org.es |