Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Art. 6 de la Ley Orgánica 3/1982
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de riojanos los ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Número 1 del artículo 6 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.Dos. Como riojanos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado.
Tres. Las comunidades riojanas asentadas fuera de La Rioja podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su entidad riojana, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de La Rioja. Una Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.
Número 3 del artículo 6 introducido por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.Véase Ley [LA RIOJA] 6/2005, 15 junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior («B.O.L.R.» 2 julio). Cuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.
Número 4 del artículo 6 introducido por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-6-de-la-ley-organica-3-1982
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Detalles de enmiendas del Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y otras
- Notas de correcciones del Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja
Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010
Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de riojanos los ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Número 1 del artículo 6 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.Dos. Como riojanos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado.
Tres. Las comunidades riojanas asentadas fuera de La Rioja podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su entidad riojana, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de La Rioja. Una Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.
Número 3 del artículo 6 introducido por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.Véase Ley [LA RIOJA] 6/2005, 15 junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior («B.O.L.R.» 2 julio). Cuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.
Número 4 del artículo 6 introducido por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Versión Inicial. VIgente desde 28/01/1999 hasta 03/07/2002
Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de riojanos los ciudadanos españoles que, según las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Número 1 del artículo 6 redactado por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.Dos. Como riojanos, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado.
Tres. Las comunidades riojanas asentadas fuera de La Rioja podrán solicitar como tales, el reconocimiento de su entidad riojana, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de La Rioja. Una Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido de dicho reconocimiento, que, en ningún caso, implicará la concesión de derechos políticos.
Número 3 del artículo 6 introducido por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.Véase Ley [LA RIOJA] 6/2005, 15 junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior («B.O.L.R.» 2 julio). Cuatro. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá solicitar del Estado que, para facilitar lo dispuesto anteriormente, celebre los oportunos Tratados o Convenios Internacionales con los Estados donde existan dichas Comunidades.
Número 4 del artículo 6 introducido por L.O. 2/1999, 7 enero («B.O.E.» 8 enero) , de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja |
Palabras Clave | Ley Orgánica 3/1982, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Internacional, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Descendientes, Estado, Estatuto, Extranjero, Forma, La Rioja, Leyes, Municipios, Reconocimiento, Reforma, Residentes, Tratados |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | David Ruiz |
Fecha Disposición | 9-6-1982 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-6-de-la-ley-organica-3-1982 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 6 |
Materia | Estatuto de Autonomía de La Rioja – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 3/1982 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 6 del Estatuto de Autonomía de la Rioja Completado |
Dominio | leyes.org.es |