Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios, Art. 60: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos

Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos

Art. 60 de la Ley 29-2006: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos

2.- Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos

Párrafo 1 del Artículo 60 de la Ley 29-2006

1. Los ensayos clínicos deberán realizarse en condiciones de respeto a los derechos fundamentales de la persona y a los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica en la que resultan afectados seres humanos, siguiéndose a estos efectos los contenidos en la Declaración de Helsinki.

Párrafo 2 del Artículo 60 de la Ley 29-2006

2. No podrá iniciarse ningún ensayo clínico en tanto no se disponga de suficientes datos científicos y, en particular, ensayos farmacológicos y toxicológicos en animales, que garanticen que los riesgos que implica en la persona en que se realiza son admisibles.

Párrafo 3 del Artículo 60 de la Ley 29-2006

3. Con el fin de evitar investigaciones obsoletas o repetitivas, sólo se podrán iniciar ensayos clínicos para demostrar la eficacia y seguridad de las modificaciones terapéuticas propuestas, siempre que sobre las mismas existan dudas razonables.

Párrafo 4 del Artículo 60 de la Ley 29-2006

4. El sujeto del ensayo prestará su consentimiento libremente, expresado por escrito, tras haber sido informado sobre la naturaleza, importancia, implicaciones y riesgos del ensayo clínico. Si el sujeto del ensayo no está en condiciones de escribir, podrá dar, en casos excepcionales, su consentimiento verbal en presencia de, al menos, un testigo mayor de edad y con capacidad de obrar. El sujeto participante en un ensayo clínico o su representante podrá revocar, en todo momento, su consentimiento sin expresión de causa.

En el caso de personas que no puedan emitir libremente su consentimiento, éste deberá ser otorgado por su representante legal previa instrucción y exposición ante el mismo del alcance y riesgos del ensayo. Será necesario, además, la conformidad del representado si sus condiciones le permiten comprender la naturaleza, importancia, alcance y riesgos del ensayo.

Párrafo 5 del Artículo 60 de la Ley 29-2006

5. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Párrafo 6 del Artículo 60 de la Ley 29-2006

6. Ningún ensayo clínico podrá ser realizado sin informe previo favorable de un Comité Ético de Investigación Clínica, que será independiente de los promotores e investigadores y de las autoridades sanitarias. El Comité deberá ser acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda, el cuál asegurará la independencia de aquél. La acreditación será comunicada a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

Párrafo 7 del Artículo 60 de la Ley 29-2006

7. Los Comités Éticos de Investigación Clínica estarán formados, como mínimo, por un equipo interdisciplinar integrado por médicos, farmacéuticos de atención primaria y hospitalaria, farmacólogos clínicos, personal de enfermería y personas ajenas a las profesiones sanitarias de las que al menos uno será licenciado en Derecho especialista en la materia.

Párrafo 8 del Artículo 60 de la Ley 29-2006

8. El Comité Ético de Investigación Clínica ponderará los aspectos metodológicos, éticos y legales del protocolo propuesto, así como el balance de riesgos y beneficios anticipados dimanantes del ensayo.

Párrafo 9 del Artículo 60 de la Ley 29-2006

9. Los Comités Éticos de Investigación Clínica podrán requerir información completa sobre las fuentes y cuantía de la financiación del ensayo y la distribución de los gastos en, entre otros, los siguientes apartados: reembolso de gastos a los pacientes, pagos por análisis especiales o asistencia técnica, compra de aparatos, equipos y materiales, pagos debidos a los hospitales o a los centros en que se desarrolla la investigación por el empleo de sus recursos y compensación a los investigadores.

Párrafo 10 del Artículo 60 de la Ley 29-2006

10. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la designación del Comité Ético de referencia y para la obtención del dictamen único con validez en todo el territorio, con el objetivo de impulsar la investigación clínica en el Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Sanidad y Consumo desarrollará acciones que permitan que los Comités Éticos de Investigación Clínica acreditados puedan compartir estándares de calidad y criterios de evaluación adecuados y homogéneos.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos
    Palabras Clave Ley 29-2006, Divorcio, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Notarial, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho del Trabajo Individual, Derechos Reales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Obligaciones, Persona, Fiscal, Medio Ambiente, Mercantil, Acciones, Administrativo, Animales, As, Asistencia, Balance, Capacidad de obrar, Comunidad, Condiciones, Consentimiento, Dudas, Edad, Empleo, Ensayo, Equipo, Eria, Fuentes, Independencia, Informe, Investigaciones, Licenciado en Derecho, Naturaleza, Pagos, Personal, Procedimiento, Productos, Protocolo, Recursos, Respeto, Riesgos, Sanidad, Seguridad, Sistema Nacional de Salud, Territorio, Testigo
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Pablo Fernández
    Fecha Disposición 26-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-60-de-la-ley-29-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 60: Garantías de Respeto a los Postulados éticos
    Materia Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 29-2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 60 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Garantías de Respeto a los Postulados Éticos Completado
    Dominio leyes.org.es


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