Estatuto de Autonomía de Canarias: Art. 61

Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Art. 61 de la Ley Orgánica 10/1982

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de Canarias > Titulo IV: De la Economía y la Hacienda > Capitulo III: Del Régimen Financiero y Tributario > Artículo 61

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Párrafo 1 del Artículo 61 de la Ley Orgánica 10/1982

1.

  • a) Corresponde al Parlamento la aprobación y fiscalización de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como controlar las consignaciones de los Presupuestos de las Islas destinados a financiar competencias transferidas o delegadas de las mismas.
  • b) Los Presupuestos, que tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos corrientes y de inversión.
  • c) Si los presupuestos no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en sus respectivas vigencias.

Párrafo 2 del Artículo 61 de la Ley Orgánica 10/1982

2. La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.

Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma Canaria.

Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.

Véase la Ley [CANARIAS] 4/1989, 2 mayo, de la audiencia de cuentas de Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo). Artículo 61 redactado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Véase el Título II «De los presupuestos» de la Ley [CANARIAS] 7/1984, 11 diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 14 diciembre).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión 1. VIgente desde 03/07/2002 hasta 18/07/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 61 de la Ley Orgánica 10/1982

Versión Inicial. VIgente desde 01/01/1997 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 61 de la Ley Orgánica 10/1982

1.

  • a) Corresponde al Parlamento la aprobación y fiscalización de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como controlar las consignaciones de los Presupuestos de las Islas destinados a financiar competencias transferidas o delegadas de las mismas.
  • b) Los Presupuestos, que tendrán carácter anual e igual período que los del Estado, incluirán la totalidad de los ingresos y gastos corrientes y de inversión.
  • c) Si los presupuestos no fueran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, los anteriores quedarán automáticamente prorrogados en sus respectivas vigencias.

Párrafo 2 del Artículo 61 de la Ley Orgánica 10/1982

2. La Audiencia de Cuentas, dependiente del Parlamento de Canarias, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución.

Ejercerá sus funciones por delegación del Parlamento en el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma Canaria.

Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.

Véase la Ley [CANARIAS] 4/1989, 2 mayo, de la audiencia de cuentas de Canarias («B.O.I.C.» 8 mayo). Artículo 61 redactado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias.

Véase el Título II «De los presupuestos» de la Ley [CANARIAS] 7/1984, 11 diciembre, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias («B.O.I.C.» 14 diciembre).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias
Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Agrario, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Audiencia, Canarias, Comunidad, Cuentas, Estado, Estatuto, Hacienda, Islas, Parlamento, Reforma
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador José Acosta
Fecha Disposición 10-8-1982
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-61-de-la-ley-organica-10-1982
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 61
Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 10/1982
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 61 del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
Dominio leyes.org.es


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