Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
Art. 63 de la Ley 43-2003: Disposiciones Generales
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
- Versión Actual, en vigor desde 27 de Enero de 2009
- Más información sobre la versión actual del Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
2.- Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
Párrafo 1 del Artículo 63 de la Ley 43-2003
1. Los incentivos recogidos en los artículos 64 a 66, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se aplicarán a montes ordenados tanto de titularidad privada como de entidades locales. Los montes protectores, los montes con otras figuras de especial protección y los catalogados y, en particular, aquellos en espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000 tendrán preferencia en el otorgamiento de estos incentivos.
Número 1 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril). Vigencia: 30 abril 2006
Párrafo 2 del Artículo 63 de la Ley 43-2003
2. Los montes no ordenados incluidos en un PORF podrán acceder a los incentivos cuando así se habilite en dicho plan.
Párrafo 3 del Artículo 63 de la Ley 43-2003
3. En el acceso a las subvenciones para la prevención contra incendios forestales, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tendrán prioridad los montes que se encuentren ubicados en una zona de alto riesgo de incendio con un plan de defensa contra incendios vigente, de acuerdo con el artículo 48.
Número 3 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril). Vigencia: 30 abril 2006
Enlaces a legislación relacionada con Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-63-de-la-ley-43-2003
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
- Detalles de enmiendas del Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales y otras
- Notas de correcciones del Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
Versión 1. VIgente desde 30/04/2006 hasta 27/12/2009
1. Los incentivos recogidos en los artículos 64 a 66, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se aplicarán a montes ordenados tanto de titularidad privada como de entidades locales. Los montes protectores, los montes con otras figuras de especial protección y los catalogados y, en particular, aquellos en espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000 tendrán preferencia en el otorgamiento de estos incentivos.
Número 1 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .Vigencia: 30 abril 2006
2. Los montes no ordenados incluidos en un PORF podrán acceder a los incentivos cuando así se habilite en dicho plan.
3. En el acceso a las subvenciones para la prevención contra incendios forestales, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tendrán prioridad los montes que se encuentren ubicados en una zona de alto riesgo de incendio con un plan de defensa contra incendios vigente, de acuerdo con el artículo 48.
Número 3 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .Vigencia: 30 abril 2006
Versión Inicial. VIgente desde 22/02/2004 hasta 30/04/2006
1. Los incentivos recogidos en los artículos 64 a 66 siguientes se aplicarán a montes ordenados de propietarios privados y de entidades locales. Los montes protectores y los catalogados y, en particular, aquellos en espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000 tendrán preferencia en el otorgamiento de estos incentivos.
A partir de: 30 abril 2006 Número 1 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .
2. Los montes no ordenados incluidos en un PORF podrán acceder a los incentivos cuando así se habilite en dicho plan.
3. En el acceso a las subvenciones para la prevención contra incendios forestales tendrán prioridad los montes que se encuentren ubicados en una zona de alto riesgo de incendio con un plan de defensa contra incendios vigente, de acuerdo con el artículo 48.
A partir de: 30 abril 2006 Número 3 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales |
Palabras Clave | Ley 43-2003, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Marítimo, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Político, Espacios Naturales, Obligaciones, Fiscal, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Cargo, Defensa, Entidades, Espacios Naturales Protegidos, Estado, Incendio, Incendios, Incendios Forestales, Montes, Preferencia, Prioridad, Red Natura 2000, Riesgo |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Manuel Núñez |
Fecha Disposición | 21-11-2003 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-63-de-la-ley-43-2003 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 63: Disposiciones Generales |
Materia | Ley de Montes – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 43-2003 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales Completado |
Dominio | leyes.org.es |