Ley de Montes, Art. 63: Disposiciones Generales

Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales

Art. 63 de la Ley 43-2003: Disposiciones Generales

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley de Montes > Título VI: Fomento Forestal > Capítulo III: Incentivos Económicos en Montes Ordenados > Artículo 63: Disposiciones Generales

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales

2.- Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales

Párrafo 1 del Artículo 63 de la Ley 43-2003

1. Los incentivos recogidos en los artículos 64 a 66, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se aplicarán a montes ordenados tanto de titularidad privada como de entidades locales. Los montes protectores, los montes con otras figuras de especial protección y los catalogados y, en particular, aquellos en espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000 tendrán preferencia en el otorgamiento de estos incentivos.

Número 1 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril). Vigencia: 30 abril 2006

Párrafo 2 del Artículo 63 de la Ley 43-2003

2. Los montes no ordenados incluidos en un PORF podrán acceder a los incentivos cuando así se habilite en dicho plan.

Párrafo 3 del Artículo 63 de la Ley 43-2003

3. En el acceso a las subvenciones para la prevención contra incendios forestales, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tendrán prioridad los montes que se encuentren ubicados en una zona de alto riesgo de incendio con un plan de defensa contra incendios vigente, de acuerdo con el artículo 48.

Número 3 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril). Vigencia: 30 abril 2006

Enlaces a legislación relacionada con Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales

Versión 1. VIgente desde 30/04/2006 hasta 27/12/2009

1. Los incentivos recogidos en los artículos 64 a 66, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se aplicarán a montes ordenados tanto de titularidad privada como de entidades locales. Los montes protectores, los montes con otras figuras de especial protección y los catalogados y, en particular, aquellos en espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000 tendrán preferencia en el otorgamiento de estos incentivos.

Número 1 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .Vigencia: 30 abril 2006

2. Los montes no ordenados incluidos en un PORF podrán acceder a los incentivos cuando así se habilite en dicho plan.

3. En el acceso a las subvenciones para la prevención contra incendios forestales, cuando se financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tendrán prioridad los montes que se encuentren ubicados en una zona de alto riesgo de incendio con un plan de defensa contra incendios vigente, de acuerdo con el artículo 48.

Número 3 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .Vigencia: 30 abril 2006

Versión Inicial. VIgente desde 22/02/2004 hasta 30/04/2006

1. Los incentivos recogidos en los artículos 64 a 66 siguientes se aplicarán a montes ordenados de propietarios privados y de entidades locales. Los montes protectores y los catalogados y, en particular, aquellos en espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000 tendrán preferencia en el otorgamiento de estos incentivos.

A partir de: 30 abril 2006 Número 1 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .

2. Los montes no ordenados incluidos en un PORF podrán acceder a los incentivos cuando así se habilite en dicho plan.

3. En el acceso a las subvenciones para la prevención contra incendios forestales tendrán prioridad los montes que se encuentren ubicados en una zona de alto riesgo de incendio con un plan de defensa contra incendios vigente, de acuerdo con el artículo 48.

A partir de: 30 abril 2006 Número 3 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales
Palabras Clave Ley 43-2003, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Marítimo, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Derecho Político, Espacios Naturales, Obligaciones, Fiscal, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Cargo, Defensa, Entidades, Espacios Naturales Protegidos, Estado, Incendio, Incendios, Incendios Forestales, Montes, Preferencia, Prioridad, Red Natura 2000, Riesgo
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Manuel Núñez
Fecha Disposición 21-11-2003
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-63-de-la-ley-43-2003
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 63: Disposiciones Generales
Materia Ley de Montes – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 43-2003
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 63 de la Ley de Montes: Disposiciones Generales Completado
Dominio leyes.org.es


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