Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos
Art. 63 de la Ley Orgánica 1/2007: Órganos
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos
2.- Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos
Párrafo 1 del Artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2007
1. Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son: el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En los términos fijados por la Ley de Consejos Insulares, cada Consejo Insular podrá crear órganos complementarios de los anteriores.
Párrafo 2 del Artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2007
2. En el caso del Consejo Insular de Formentera, que será integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no será preceptiva la existencia de consejo ejecutivo. La Ley de Consejos Insulares o una ley específica podrá establecer, en su caso, singularidades de régimen jurídico y de organización propias para el Consejo Insular de Formentera.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-63-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos
- Detalles de enmiendas del Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos y otras
- Notas de correcciones del Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Derecho Administrativo Local, Derecho Procesal, Administrativo, Estatuto, Ibiza, Lorca, Pleno, Reforma, Tera |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Elisa Aguirre |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-63-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 63: órganos |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos Completado |
Dominio | leyes.org.es |