Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 63: Órganos

Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos

Art. 63 de la Ley Orgánica 1/2007: Órganos

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos

2.- Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos

Párrafo 1 del Artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2007

1. Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son: el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En los términos fijados por la Ley de Consejos Insulares, cada Consejo Insular podrá crear órganos complementarios de los anteriores.

Párrafo 2 del Artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2007

2. En el caso del Consejo Insular de Formentera, que será integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no será preceptiva la existencia de consejo ejecutivo. La Ley de Consejos Insulares o una ley específica podrá establecer, en su caso, singularidades de régimen jurídico y de organización propias para el Consejo Insular de Formentera.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Derecho Administrativo Local, Derecho Procesal, Administrativo, Estatuto, Ibiza, Lorca, Pleno, Reforma, Tera
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Elisa Aguirre
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-63-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 63: órganos
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Órganos Completado
    Dominio leyes.org.es


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