Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa
Art. 63 de la Ley Orgánica 6/2006: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa
Párrafo 1 del Artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2006
1. El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada tienen el nombre de Decretos Legislativos. No pueden ser objeto de delegación legislativa la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo básico, salvo que se delegue el establecimiento de un texto refundido, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat.
Párrafo 2 del Artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2006
2. La delegación legislativa solo puede otorgarse al Gobierno. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo para hacer uso de la misma. La delegación se agota cuando el Gobierno publica el decreto legislativo correspondiente o cuando el Gobierno se halla en funciones.
Párrafo 3 del Artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2006
3. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para formular un nuevo texto articulado, las leyes de delegación deben fijar las bases a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegación legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, las leyes deben determinar el alcance y los criterios de la refundición.
Párrafo 4 del Artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2006
4. El control de la legislación delegada es regulado por el Reglamento del Parlamento. Las leyes de delegación también pueden establecer un régimen de control especial para los Decretos Legislativos.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-63-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa
- Detalles de enmiendas del Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa y otras
- Notas de correcciones del Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Fiscal, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Filosofía del Derecho, Persona, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Civil, Decreto, Establecimiento, Estatuto, Gobierno, Leyes, Nombre, Normas, Objeto, Parlamento, Presa, Presupuesto, Reforma, Reglamento, Texto Articulado, Texto Refundido |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Esteban Juárez |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-63-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 63: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 63 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Delegación en el Gobierno de la Potestad Legislativa Completado |
Dominio | leyes.org.es |