Reglamento de Gestión Urbanística: Art. 63

Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística

Art. 63 del Real Decreto 3288/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento de Gestión Urbanística > Titulo II: Derechos, Obligaciones y Cargas de los Propietarios > Capitulo III: Costes de la Urbanización > Artículo 63

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística

2.- Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística

Los propietarios de suelo urbanizable no programado, que sea objeto de un Programa de actuación urbanística, además de abonar los costes de urbanización señalados en los artículos anteriores y cumplir las cargas suplementarias que el programa les imponga, deberán costear la ejecución total o el suplemento necesario de las obras exteriores de infraestructura sobre las que se apoye la actuación urbanística, tales como redes viarias de enlace con los núcleos de población, instalación o ampliación de canalizaciones de servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y saneamiento, estaciones depuradoras, suministro de energía eléctrica y cualesquiera otros servicios necesarios para que el suelo sometido al programa de actuación urbanística quede debidamente enlazado a través de esos sistemas generales con la estructura del Municipio en que se desarrolle el programa.

Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril). RDL 5/1996 de 7 Jun. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales) L 7/1997 de 14 Abr. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales)

Enlaces a legislación relacionada con Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística

Versión Inicial. VIgente desde 19/03/1993 hasta 10/11/2011

Los propietarios de suelo urbanizable no programado, que sea objeto de un Programa de actuación urbanística, además de abonar los costes de urbanización señalados en los artículos anteriores y cumplir las cargas suplementarias que el programa les imponga, deberán costear la ejecución total o el suplemento necesario de las obras exteriores de infraestructura sobre las que se apoye la actuación urbanística, tales como redes viarias de enlace con los núcleos de población, instalación o ampliación de canalizaciones de servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y saneamiento, estaciones depuradoras, suministro de energía eléctrica y cualesquiera otros servicios necesarios para que el suelo sometido al programa de actuación urbanística quede debidamente enlazado a través de esos sistemas generales con la estructura del Municipio en que se desarrolle el programa.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística
Palabras Clave Real Decreto 3288/1978, Derecho Administrativo, Derecho Aeronáutico, Derecho Municipal, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Abonar, Administrativo, Agua, As, Cargas, Colegios, Decreto, Infraestructura, Medidas, Municipio, Objeto, Obras, Rama, Reglamento, Saneamiento, Servicios, Sistemas Generales, Suelo, Suelo Urbanizable, Tera
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Manuel Iglesias
Fecha Disposición 25-8-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-63-del-real-decreto-3288-1978
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 63
Materia Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 3288/1978
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 63 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado
Dominio leyes.org.es


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