Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Art. 64

Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Art. 64 de la Ley Orgánica 2/1983

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

La Comunidad Autónoma podrá establecer recargo sobre los impuestos estatales cedidos, así como sobre los no cedidos que graven la renta o el patrimonio de las personas físicas con domicilio fiscal en su territorio, sin que ello pueda suponer una minoración en los ingresos del Estado por dichos impuestos ni desvirtuar la naturaleza o estructura de los mismos.

Artículo 64 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Su contenido literal se corresponde con el del anterior artículo 60.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Derecho Fiscal, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Comunidad, Domicilio fiscal, Estado, Estatuto, Impuestos, Naturaleza, Patrimonio, Reforma, Territorio
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Daniel Ruiz
    Fecha Disposición 25-2-1983
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-64-de-la-ley-organica-2-1983
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 64
    Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/1983
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 64 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
    Dominio leyes.org.es


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