Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
Art. 64 de la Ley Orgánica 2/2007: Transportes y Comunicaciones
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
2.- Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
Párrafo 1 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre:
- 1.ª Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 9/2006, 26 diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía («B.O.J.A.» 30 diciembre).
Véase la Ley [ANDALUCÍA] 8/2001, 12 julio, de Carreteras de Andalucía. («B.O.J.A.» 26 julio).
- 2.ª Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías que transcurra íntegramente dentro de las aguas de Andalucía.
- 3.ª Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 2/2003, 12 mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de VIajeros en Andalucía («B.O.J.A.» 27 mayo).
Véase la Ley [ANDALUCÍA] 9/2006, 26 diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía («B.O.J.A.» 30 diciembre).
Véase la Ley [ANDALUCÍA] 5/2001, 4 junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 19 junio).
Véase la Ley [ANDALUCÍA] 3/1985, 22 mayo, de coordinación de concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera en Andalucía («B.O.J.A.» 25 mayo).
- 4.ª Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía.
- 5.ª Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía que no tengan la calificación legal de interés general del Estado. Véase Ley [ANDALUCÍA] 21/2007, 18 diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 27 diciembre).
Véase la Ley [ANDALUCÍA] 6/1986, 5 mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 10 mayo).
Párrafo 2 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007
2. Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución sobre:
- 1.ª Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
- 2.ª Ordenación del transporte de mercancías y personas que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el titular de la infraestructura.
Párrafo 3 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de red ferroviaria, la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Andalucía en los términos previstos en la legislación del Estado.
Párrafo 4 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007
4. La Comunidad Autónoma participa en los organismos de ámbito suprautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Andalucía que son de titularidad estatal, en los términos previstos en la legislación del Estado.
Párrafo 5 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007
5. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en Andalucía en cuya gestión podrá participar, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes. En el caso de que se trate de una infraestructura de titularidad de la Comunidad Autónoma, se requerirá informe previo de ésta, y se ejecutará mediante convenio de colaboración.
Párrafo 6 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007
6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la participación en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal.
Párrafo 7 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007
7. La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Andalucía en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Junta de Andalucía.
Párrafo 8 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007
8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional de acuerdo con lo previsto en el Título IX.
Párrafo 9 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007
9. Corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la legislación del Estado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-64-de-la-ley-organica-2-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
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- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
- Detalles de enmiendas del Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones y otras
- Notas de correcciones del Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones |
Palabras Clave | Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Aeronáutico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho del Trabajo Individual, Derechos Reales, Servidumbres, Acuerdo, Administrativo, Aeropuerto, Aguas, As, Caminos, Comunicaciones, Comunidad, Convenio, Establecimiento, Estado, Estatuto, Ferrocarriles, Ferroviarios, Independencia, Informe, Infraestructura, Leyes, Puertos, Reforma, Servicios, Superior, Tera, Territorio, Transporte, Transportes, Transportes Terrestres |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Julieta Muñoz |
Fecha Disposición | 19-3-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-64-de-la-ley-organica-2-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 64: Transportes y Comunicaciones |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 2/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones Completado |
Dominio | leyes.org.es |