Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 64: Transportes y Comunicaciones

Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones

Art. 64 de la Ley Orgánica 2/2007: Transportes y Comunicaciones

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones

2.- Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones

Párrafo 1 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre:

  • 1.ª Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 9/2006, 26 diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía («B.O.J.A.» 30 diciembre).

    Véase la Ley [ANDALUCÍA] 8/2001, 12 julio, de Carreteras de Andalucía. («B.O.J.A.» 26 julio).

  • 2.ª Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías que transcurra íntegramente dentro de las aguas de Andalucía.
  • 3.ª Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle. Véase la Ley [ANDALUCÍA] 2/2003, 12 mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de VIajeros en Andalucía («B.O.J.A.» 27 mayo).

    Véase la Ley [ANDALUCÍA] 9/2006, 26 diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía («B.O.J.A.» 30 diciembre).

    Véase la Ley [ANDALUCÍA] 5/2001, 4 junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 19 junio).

    Véase la Ley [ANDALUCÍA] 3/1985, 22 mayo, de coordinación de concesiones de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera en Andalucía («B.O.J.A.» 25 mayo).

  • 4.ª Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre los operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y la distribución localizadas en Andalucía.
  • 5.ª Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía que no tengan la calificación legal de interés general del Estado. Véase Ley [ANDALUCÍA] 21/2007, 18 diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía («B.O.J.A.» 27 diciembre).

    Véase la Ley [ANDALUCÍA] 6/1986, 5 mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 10 mayo).

Párrafo 2 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007

2. Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución sobre:

  • 1.ª Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
  • 2.ª Ordenación del transporte de mercancías y personas que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el titular de la infraestructura.

Párrafo 3 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de red ferroviaria, la participación en la planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Andalucía en los términos previstos en la legislación del Estado.

Párrafo 4 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007

4. La Comunidad Autónoma participa en los organismos de ámbito suprautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Andalucía que son de titularidad estatal, en los términos previstos en la legislación del Estado.

Párrafo 5 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007

5. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en Andalucía en cuya gestión podrá participar, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes. En el caso de que se trate de una infraestructura de titularidad de la Comunidad Autónoma, se requerirá informe previo de ésta, y se ejecutará mediante convenio de colaboración.

Párrafo 6 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007

6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la participación en la planificación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine la normativa estatal.

Párrafo 7 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007

7. La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente por Andalucía en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Junta de Andalucía.

Párrafo 8 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007

8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional de acuerdo con lo previsto en el Título IX.

Párrafo 9 del Artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2007

9. Corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la legislación del Estado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Aeronáutico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho del Trabajo Individual, Derechos Reales, Servidumbres, Acuerdo, Administrativo, Aeropuerto, Aguas, As, Caminos, Comunicaciones, Comunidad, Convenio, Establecimiento, Estado, Estatuto, Ferrocarriles, Ferroviarios, Independencia, Informe, Infraestructura, Leyes, Puertos, Reforma, Servicios, Superior, Tera, Territorio, Transporte, Transportes, Transportes Terrestres
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Julieta Muñoz
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-64-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 64: Transportes y Comunicaciones
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 64 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Transportes y Comunicaciones Completado
    Dominio leyes.org.es


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