Ley de Investigación Biomédica, Art. 65: Titularidad

Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad

Art. 65 de la Ley 14-2007: Titularidad

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley de Investigación biomédica > Título V: Análisis Genéticos, Muestras Biológicas y Biobancos > Capítulo IV: Biobancos > Artículo 65: Titularidad

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad

2.- Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad

Párrafo 1 del Artículo 65 de la Ley 14-2007

1. La persona física o jurídica, pública o privada, que ostente la titularidad de un biobanco será el responsable del mismo.

Párrafo 2 del Artículo 65 de la Ley 14-2007

2. Si se produjera el cambio de titularidad de la persona responsable del biobanco, o la modificación o ampliación de los objetivos de aquél, se comunicará tal circunstancia a la autoridad competente, que, en su caso, otorgará una nueva autorización.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad
    Palabras Clave Ley 14-2007, Derecho Político, Autoridad, Civil
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Salvador Iglesias
    Fecha Disposición 3-7-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-65-de-la-ley-14-2007
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 65: Titularidad
    Materia Ley de Investigación biomédica – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 14-2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 65 de la Ley de Investigación Biomédica: Titularidad Completado
    Dominio leyes.org.es


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