Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios, Art. 66: Registro de Laboratorios Farmacéuticos

Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos

Art. 66 de la Ley 29-2006: Registro de Laboratorios Farmacéuticos

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios > Título IV: De las Garantías Exigibles en la Fabricación y Distribución de Medicamentos > Capítulo I: De la Fabricación de Medicamentos > Artículo 66: Registro de Laboratorios Farmacéuticos

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos

2.- Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos

Párrafo 1 del Artículo 66 de la Ley 29-2006

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de laboratorios farmacéuticos que incluirá todos los datos que estén obligados a suministrar para el cumplimiento de las previsiones de esta Ley. Este registro será de acceso público.

Párrafo 2 del Artículo 66 de la Ley 29-2006

2. Es obligatoria la inscripción en este registro de la autorización inicial, así como de cualquier transmisión, modificación o extinción.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos

Versión 12. VIgente desde 26/07/2013 hasta 01/01/2015

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 66 de la Ley 29-2006

Versión 11. VIgente desde 01/12/2012 hasta 26/07/2013

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de laboratorios farmacéuticos que incluirá todos los datos que estén obligados a suministrar para el cumplimiento de las previsiones de esta Ley. Este registro será de acceso público.

2. Es obligatoria la inscripción en este registro de la autorización inicial, así como de cualquier transmisión, modificación o extinción.

A partir de: 26 julio 2013 Artículo 66 bis introducido por el apartado veintitrés del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .

Versión 10. VIgente desde 24/04/2012 hasta 01/12/2012

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 66 de la Ley 29-2006

Versión 9. VIgente desde 02/12/2011 hasta 24/04/2012

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 66 de la Ley 29-2006

Versión 8. VIgente desde 20/08/2011 hasta 02/12/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 66 de la Ley 29-2006

Versión 7. VIgente desde 09/09/2010 hasta 20/08/2011

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 66 de la Ley 29-2006

Versión 6. VIgente desde 25/05/2010 hasta 09/09/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 66 de la Ley 29-2006

Versión 5. VIgente desde 28/03/2010 hasta 25/05/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 66 de la Ley 29-2006

Versión 4. VIgente desde 01/01/2010 hasta 28/03/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 66 de la Ley 29-2006

Versión 3. VIgente desde 27/12/2009 hasta 01/01/2010

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 66 de la Ley 29-2006

Versión 2. VIgente desde 01/01/2008 hasta 27/12/2009

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 66 de la Ley 29-2006

Versión 1. VIgente desde 28/07/2007 hasta 01/01/2008

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 66 de la Ley 29-2006

Versión Inicial. VIgente desde 28/07/2006 hasta 28/07/2007

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de laboratorios farmacéuticos que incluirá todos los datos que estén obligados a suministrar para el cumplimiento de las previsiones de esta Ley. Este registro será de acceso público.

2. Es obligatoria la inscripción en este registro de la autorización inicial, así como de cualquier transmisión, modificación o extinción.

A partir de: 26 julio 2013 Artículo 66 bis introducido por el apartado veintitrés del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos
Palabras Clave Ley 29-2006, Derecho Minero, Fiscal, Medio Ambiente, Mercantil, Administrativo, Productos, Registro
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Leonardo Molina
Fecha Disposición 26-7-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-66-de-la-ley-29-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 66: Registro de Laboratorios Farmacéuticos
Materia Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 29-2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 66 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Registro de Laboratorios Farmacéuticos Completado
Dominio leyes.org.es


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