Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Art. 66

Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Art. 66 de la Ley Orgánica 2/1983

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Párrafo 1 del Artículo 66 de la Ley Orgánica 2/1983

1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades perentorias de tesorería.

Párrafo 2 del Artículo 66 de la Ley Orgánica 2/1983

2. Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por un plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que el importe total del crédito vaya destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.
  • b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

Párrafo 3 del Artículo 66 de la Ley Orgánica 2/1983

3. La deuda pública de la Comunidad Autónoma y los títulos valores de carácter equivalente emitidos por ésta, estarán sujetos a las mismas normas y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

Número 3 del artículo 66 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 4 del Artículo 66 de la Ley Orgánica 2/1983

4. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Número 4 del artículo 66 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Artículo 66 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con el artículo 62.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Versión Inicial. VIgente desde 10/01/1999 hasta 03/07/2002

Párrafo 1 del Artículo 66 de la Ley Orgánica 2/1983

1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades perentorias de tesorería.

Párrafo 2 del Artículo 66 de la Ley Orgánica 2/1983

2. Igualmente podrá concertar operaciones de crédito por un plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que el importe total del crédito vaya destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.
  • b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

Párrafo 3 del Artículo 66 de la Ley Orgánica 2/1983

3. La deuda pública de la Comunidad Autónoma y los títulos valores de carácter equivalente emitidos por ésta, estarán sujetos a las mismas normas y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

Número 3 del artículo 66 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Párrafo 4 del Artículo 66 de la Ley Orgánica 2/1983

4. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Número 4 del artículo 66 redactado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.Artículo 66 renumerado por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears. Se corresponde con el artículo 62.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, Capital, Comunidad, Condiciones, Emisiones, Estado, Estatuto, Forma, Intereses, Normas, Objeto, Perentorias, Reforma, Superior
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Isabel Luna
Fecha Disposición 25-2-1983
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-66-de-la-ley-organica-2-1983
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 66
Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 2/1983
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 66 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
Dominio leyes.org.es


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