Ley de Investigación Biomédica, Art. 69: Obtención y Cesión de Muestras

Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras

Art. 69 de la Ley 14-2007: Obtención y Cesión de Muestras

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras

2.- Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras

Párrafo 1 del Artículo 69 de la Ley 14-2007

1. La obtención de muestras se realizará de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de este título.

Párrafo 2 del Artículo 69 de la Ley 14-2007

2. Las muestras almacenadas en el biobanco serán cedidas a título gratuito a terceros que las precisen con fines de investigación biomédica. Sólo se cederán muestras para las solicitudes que procedan de proyectos de investigación que han sido científicamente aprobados. La solicitud contendrá información acerca del proyecto a desarrollar, compromiso explícito del centro solicitante y/o de los investigadores que participen en el proyecto de no utilizar el material solicitado para un uso diferente del señalado en el mismo. Llevará el visto bueno de los comités científico y ético del banco.

Párrafo 3 del Artículo 69 de la Ley 14-2007

3. Podrán repercutirse con la cesión de cada muestra los costes de obtención, mantenimiento, manipulación, envío y otros gastos de similar naturaleza relacionados con las muestras. En cualquier caso la cantidad de muestra cedida será la mínima necesaria para la realización del proyecto.

Párrafo 4 del Artículo 69 de la Ley 14-2007

4. La obtención, transporte, almacenamiento, manipulación y envío de muestras se hará en condiciones de bioseguridad, de conformidad con la legislación aplicable.

Párrafo 5 del Artículo 69 de la Ley 14-2007

5. La denegación total o parcial por el biobanco de la entrega de las muestras que se le soliciten con fines de investigación biomédica requerirá una decisión motivada de la persona responsable, para lo que tendrá a la vista los informes previos respectivos del director científico y de los comités científico y ético que se mencionan en el artículo 66.1.

Párrafo 6 del Artículo 69 de la Ley 14-2007

6. La cesión de muestras podrá ir acompañada de la información clínica asociada, en cuyo caso los datos estarán protegidos según lo dispuesto en la Ley de Autonomía del Paciente y la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras
    Palabras Clave Ley 14-2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Filosofía del Derecho, A la vista, Acuerdo, As, Civil, Compromiso, Condiciones, Entrega, Gratuito, Naturaleza, Personal, Seguridad, Solicitudes, Terceros, Transporte
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Isabel Moreno
    Fecha Disposición 3-7-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-69-de-la-ley-14-2007
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 69: Obtención y Cesión de Muestras
    Materia Ley de Investigación biomédica – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 14-2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 69 de la Ley de Investigación Biomédica: Obtención y Cesión de Muestras Completado
    Dominio leyes.org.es


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