Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
Art. 69 de la Ley 29-2006: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
- Versión Actual, en vigor desde 1 de Enero de 2015
- Más información sobre la versión actual del Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
2.- Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
Párrafo 1 del Artículo 69 de la Ley 29-2006
1. Los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos, así como los almacenes por contrato, estarán sometidos a la autorización previa de la comunidad autónoma donde esté domiciliado el almacén. Ello no obstante, el almacén deberá comunicar la realización de sus actividades a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas donde, no estando domiciliado, tales actividades se realicen.
La autorización de almacén de distribución podrá incluir la actividad de almacén por contrato.
Número 1 del artículo 69 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio). Vigencia: 26 julio 2013
Párrafo 2 del Artículo 69 de la Ley 29-2006
2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el almacén mayorista y, en su caso, el laboratorio titular de la autorización de comercialización deberán comunicar directamente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el inicio de sus actividades.
Todas las referencias realizadas a «almacén mayorista» se entenderán realizadas a «entidad de distribución» de acuerdo con el ámbito de autorización de las mismas, conforme establece la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio).
Párrafo 3 del Artículo 69 de la Ley 29-2006
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera, estarán sometidos a la autorización previa como almacén de distribución de medicamentos que será otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Número 3 del artículo 69 introducido por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio). Vigencia: 26 julio 2013
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-69-de-la-ley-29-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
- Detalles de enmiendas del Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista y otras
- Notas de correcciones del Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista
Versión 12. VIgente desde 26/07/2013 hasta 01/01/2015
1. Los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos, así como los almacenes por contrato, estarán sometidos a la autorización previa de la comunidad autónoma donde esté domiciliado el almacén. Ello no obstante, el almacén deberá comunicar la realización de sus actividades a las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas donde, no estando domiciliado, tales actividades se realicen.
La autorización de almacén de distribución podrá incluir la actividad de almacén por contrato.
Número 1 del artículo 69 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .Vigencia: 26 julio 2013
2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el almacén mayorista y, en su caso, el laboratorio titular de la autorización de comercialización deberán comunicar directamente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el inicio de sus actividades.
Todas las referencias realizadas a «almacén mayorista» se entenderán realizadas a «entidad de distribución» de acuerdo con el ámbito de autorización de las mismas, conforme establece la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, los almacenes de medicamentos bajo control o vigilancia aduanera, estarán sometidos a la autorización previa como almacén de distribución de medicamentos que será otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Número 3 del artículo 69 introducido por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .Vigencia: 26 julio 2013
Versión 11. VIgente desde 01/12/2012 hasta 26/07/2013
1. Los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos y sustancias medicinales a las oficinas y servicios de farmacia, estarán sometidos a la autorización previa de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada la empresa. Ello no obstante, la empresa deberá comunicar la realización de sus actividades a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas donde, no estando domiciliada, tales actividades se realicen.
A partir de: 26 julio 2013 Número 1 del artículo 69 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .
2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el almacén mayorista y, en su caso, el laboratorio titular de la autorización de comercialización deberán comunicar directamente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el inicio de sus actividades.
A partir de: 26 julio 2013 Número 3 del artículo 69 introducido por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .
Versión 10. VIgente desde 24/04/2012 hasta 01/12/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 69 de la Ley 29-2006
Versión 9. VIgente desde 02/12/2011 hasta 24/04/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 69 de la Ley 29-2006
Versión 8. VIgente desde 20/08/2011 hasta 02/12/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 69 de la Ley 29-2006
Versión 7. VIgente desde 09/09/2010 hasta 20/08/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 69 de la Ley 29-2006
Versión 6. VIgente desde 25/05/2010 hasta 09/09/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 69 de la Ley 29-2006
Versión 5. VIgente desde 28/03/2010 hasta 25/05/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 69 de la Ley 29-2006
Versión 4. VIgente desde 01/01/2010 hasta 28/03/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 69 de la Ley 29-2006
Versión 3. VIgente desde 27/12/2009 hasta 01/01/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 69 de la Ley 29-2006
Versión 2. VIgente desde 01/01/2008 hasta 27/12/2009
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 69 de la Ley 29-2006
Versión 1. VIgente desde 28/07/2007 hasta 01/01/2008
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 69 de la Ley 29-2006
Versión Inicial. VIgente desde 28/07/2006 hasta 28/07/2007
1. Los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos y sustancias medicinales a las oficinas y servicios de farmacia, estarán sometidos a la autorización previa de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada la empresa. Ello no obstante, la empresa deberá comunicar la realización de sus actividades a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas donde, no estando domiciliada, tales actividades se realicen.
A partir de: 26 julio 2013 Número 1 del artículo 69 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .
2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el almacén mayorista y, en su caso, el laboratorio titular de la autorización de comercialización deberán comunicar directamente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el inicio de sus actividades.
A partir de: 26 julio 2013 Número 3 del artículo 69 introducido por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios («B.O.E.» 25 julio) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista |
Palabras Clave | Ley 29-2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Privado Romano, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Fiscal, Medio Ambiente, Mercantil, Acuerdo, Administrativo, As, Comunidad, Contrato, Control administrativo, Parlamento Europeo, Productos |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | María Gutiérrez |
Fecha Disposición | 26-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-69-de-la-ley-29-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 69: Control Administrativo de la Distribución Mayorista |
Materia | Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 29-2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 69 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Control Administrativo de la Distribución Mayorista Completado |
Dominio | leyes.org.es |