Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Art. 69

Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Art. 69 de la Ley Orgánica 2/1983

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Los recursos de los Consejos Insulares estarán constituidos por:

  • Párrafo 1 del Artículo 69 de la Ley Orgánica 2/1983

    1. Los recursos propios, establecidos para los Consejos Insulares por la legislación estatal como entes de Administración Local.

  • Párrafo 2 del Artículo 69 de la Ley Orgánica 2/1983

    2. Los que se determinan en las leyes de transferencias, como financiación provisional de las funciones y servicios que se transfieren.

  • Párrafo 3 del Artículo 69 de la Ley Orgánica 2/1983

    3. Las subvenciones y transferencias de capital establecidas por ley del Parlamento.Véase el D Leg. [BALEARES] 2/2005, 28 diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones («B.O.I.B.» 31 diciembre).

  • Párrafo 4 del Artículo 69 de la Ley Orgánica 2/1983

    4. La participación en la financiación de la Comunidad, en proporción a las competencias autonómicas que los Consejos gestionan como financiación definitiva.

  • Párrafo 5 del Artículo 69 de la Ley Orgánica 2/1983

    5. Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interinsular, de acuerdo con la distribución que establezca la ley del Parlamento.

  • Párrafo 6 del Artículo 69 de la Ley Orgánica 2/1983

    6. Cualquier tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.

Artículo 69 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Economía, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Administrativo, As, Capital, Comunidad, Estatuto, Leyes, Parlamento, Recursos, Recursos Propios, Reforma, Servicios, Texto Refundido
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Carmen García
    Fecha Disposición 25-2-1983
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-69-de-la-ley-organica-2-1983
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 69
    Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/1983
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 69 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
    Dominio leyes.org.es


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