Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 69: el Consejero Primero o Consejera Primera

Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera

Art. 69 de la Ley Orgánica 6/2006: el Consejero Primero o Consejera Primera

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera

2.- Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera

El Presidente o Presidenta de la Generalitat por Decreto puede nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El Consejero Primero o Consejera Primera es miembro del Gobierno. El Consejero Primero o Consejera Primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el Presidente o Presidenta.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera
    Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Acuerdo, As, Civil, Consejero, Decreto, Estatuto, Gobierno, Parlamento, Reforma
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Salvador Núñez
    Fecha Disposición 19-7-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-69-de-la-ley-organica-6-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 69: El Consejero Primero o Consejera Primera
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 6/2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 69 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: el Consejero Primero o Consejera Primera Completado
    Dominio leyes.org.es


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