Ley de Investigación Biomédica, Art. 7: Gratuidad

Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad

Art. 7 de la Ley 14-2007: Gratuidad

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad

2.- Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad

La donación y la utilización de muestras biológicas humanas será gratuita, cualquiera que sea su origen específico, sin que en ningún caso las compensaciones que se prevén en esta Ley puedan comportar un carácter lucrativo o comercial.

La donación implica, asimismo, la renuncia por parte de los donantes a cualquier derecho de naturaleza económica o de otro tipo sobre los resultados que pudieran derivarse de manera directa o indirecta de las investigaciones que se lleven a cabo con dichas muestras biológicas.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad
    Palabras Clave Ley 14-2007, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Filosofía del Derecho, As, Cabo, Civil, Gratuidad, Investigaciones, Naturaleza, Parte, Renuncia
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Amelia Córdoba
    Fecha Disposición 3-7-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-7-de-la-ley-14-2007
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 7: Gratuidad
    Materia Ley de Investigación biomédica – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 14-2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 7 de la Ley de Investigación Biomédica: Gratuidad Completado
    Dominio leyes.org.es


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