Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, Art. 7: Evaluación

Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación

Art. 7 de la Ley 34-2006: Evaluación

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación

2.- Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación

Párrafo 1 del Artículo 7 de la Ley 34-2006

1. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales.

Párrafo 2 del Artículo 7 de la Ley 34-2006

2. Las comisiones para la evaluación de la aptitud profesional serán convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, oídas las comunidades autónomas, el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo General de la Abogacía o el Consejo General de los Colegios de Procuradores.

Párrafo 3 del Artículo 7 de la Ley 34-2006

3. Reglamentariamente se establecerá la composición de la comisión evaluadora para el acceso a la abogacía y de la comisión evaluadora para el acceso a la procura, que serán únicas para los cursos realizados en el territorio de una misma comunidad autónoma, asegurando la participación en ellas de representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Educación y Ciencia, y de miembros designados a propuesta de la respectiva comunidad autónoma. En todo caso, en la comisión evaluadora para el acceso a la abogacía habrá miembros designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española; asimismo, en la comisión evaluadora para el acceso a la procura habrá miembros designados a propuesta del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales. El número de representantes designados a propuesta de cada ministerio, de la comunidad autónoma, y de la correspondiente corporación profesional será el mismo.

Párrafo 4 del Artículo 7 de la Ley 34-2006

4. Si el número de aspirantes así lo aconseja, podrá constituirse una única comisión evaluadora para los cursos realizados en el territorio de varias comunidades autónomas, señalándolo así en la convocatoria.

Párrafo 5 del Artículo 7 de la Ley 34-2006

5. Tanto la evaluación para el acceso a la abogacía como la evaluación para el acceso a la procura tendrán contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el cual el Ministerio de Justicia fijará el contenido concreto de cada evaluación, con participación de las universidades organizadoras de los cursos, del Consejo General de la Abogacía Española o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.

Párrafo 6 del Artículo 7 de la Ley 34-2006

6. Las convocatorias tendrán una periodicidad mínima anual y no podrán establecer un número limitado de plazas.

Párrafo 7 del Artículo 7 de la Ley 34-2006

7. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria, lugares y forma de celebración de la evaluación, publicación y comunicación de los resultados y demás requisitos necesarios para su realización. Asimismo, se regularán los programas, que contemplarán también materias relativas al Derecho propio de las comunidades autónomas, y el sistema de evaluación, de modo diferenciado para la abogacía y la procura, de acuerdo con la diferente capacitación necesaria para el desempeño de una y otra profesión.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
    Palabras Clave Ley 34-2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Organización Judicial, Persona, Civil, Laboral, Penal, Procesal, Acuerdo, Administrativo, Aptitud, As, Ciencia, Colegios, Comunidad, Cura, Cursos, Forma, Justicia, Lugares, Modo, Normas, Objeto, Procedimiento, Proceso, Procurador, Procurador de los Tribunales, Procuradores, Sistema, Territorio
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Alejandro Benítez
    Fecha Disposición 30-10-2006
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-7-de-la-ley-34-2006
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 7: Evaluación
    Materia Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 34-2006
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación Completado
    Dominio leyes.org.es


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