Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
Art. 7 de la Ley 34-2006: Evaluación
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
- Versión Actual, en vigor desde 27 de Julio de 2012
- Más información sobre la versión actual del Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
2.- Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
Párrafo 1 del Artículo 7 de la Ley 34-2006
1. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales.
Párrafo 2 del Artículo 7 de la Ley 34-2006
2. Las comisiones para la evaluación de la aptitud profesional serán convocadas conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Ciencia, oídas las comunidades autónomas, el Consejo de Coordinación Universitaria y el Consejo General de la Abogacía o el Consejo General de los Colegios de Procuradores.
Párrafo 3 del Artículo 7 de la Ley 34-2006
3. Reglamentariamente se establecerá la composición de la comisión evaluadora para el acceso a la abogacía y de la comisión evaluadora para el acceso a la procura, que serán únicas para los cursos realizados en el territorio de una misma comunidad autónoma, asegurando la participación en ellas de representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Educación y Ciencia, y de miembros designados a propuesta de la respectiva comunidad autónoma. En todo caso, en la comisión evaluadora para el acceso a la abogacía habrá miembros designados a propuesta del Consejo General de la Abogacía Española; asimismo, en la comisión evaluadora para el acceso a la procura habrá miembros designados a propuesta del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales. El número de representantes designados a propuesta de cada ministerio, de la comunidad autónoma, y de la correspondiente corporación profesional será el mismo.
Párrafo 4 del Artículo 7 de la Ley 34-2006
4. Si el número de aspirantes así lo aconseja, podrá constituirse una única comisión evaluadora para los cursos realizados en el territorio de varias comunidades autónomas, señalándolo así en la convocatoria.
Párrafo 5 del Artículo 7 de la Ley 34-2006
5. Tanto la evaluación para el acceso a la abogacía como la evaluación para el acceso a la procura tendrán contenido único para todo el territorio español en cada convocatoria. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el cual el Ministerio de Justicia fijará el contenido concreto de cada evaluación, con participación de las universidades organizadoras de los cursos, del Consejo General de la Abogacía Española o del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales.
Párrafo 6 del Artículo 7 de la Ley 34-2006
6. Las convocatorias tendrán una periodicidad mínima anual y no podrán establecer un número limitado de plazas.
Párrafo 7 del Artículo 7 de la Ley 34-2006
7. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria, lugares y forma de celebración de la evaluación, publicación y comunicación de los resultados y demás requisitos necesarios para su realización. Asimismo, se regularán los programas, que contemplarán también materias relativas al Derecho propio de las comunidades autónomas, y el sistema de evaluación, de modo diferenciado para la abogacía y la procura, de acuerdo con la diferente capacitación necesaria para el desempeño de una y otra profesión.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-7-de-la-ley-34-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
- Detalles de enmiendas del Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación y otras
- Notas de correcciones del Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación |
Palabras Clave | Ley 34-2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Organización Judicial, Persona, Civil, Laboral, Penal, Procesal, Acuerdo, Administrativo, Aptitud, As, Ciencia, Colegios, Comunidad, Cura, Cursos, Forma, Justicia, Lugares, Modo, Normas, Objeto, Procedimiento, Proceso, Procurador, Procurador de los Tribunales, Procuradores, Sistema, Territorio |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Alejandro Benítez |
Fecha Disposición | 30-10-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-7-de-la-ley-34-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 7: Evaluación |
Materia | Ley sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 34-2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 7 de la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Evaluación Completado |
Dominio | leyes.org.es |