Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Articulo 7: Capital de las Illes Balears

Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears

Articulo 7 de la Ley Orgánica 1/2007: Capital de las Illes Balears

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears

2.- Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears

La capital de las ILles Balears es la ciudad de Palma, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia del Gobierno y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de las ILles Balears, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.

Véase Ley [BALEARES] 23/2006, 20 diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca («B.O.I.B.» 27 diciembre /«B.O.E.» 30 enero 2007).

3.- Investigación Jurídica sobre el Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho en General, Economía, Acuerdo, Administrativo, Capital, Estatuto, Gobierno, Lugares, Palma de Mallorca, Parlamento, Presidencia, Reforma, Reglamento
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Josefina Ledesma
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-7-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Articulo 7: Capital de las Illes Balears
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears Completado
    Dominio leyes.org.es


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