Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears
Articulo 7 de la Ley Orgánica 1/2007: Capital de las Illes Balears
1.- Texto completo de la versión consolidada del Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears
La capital de las ILles Balears es la ciudad de Palma, que es la sede permanente del Parlamento, de la Presidencia del Gobierno y del Gobierno, sin perjuicio de que el Parlamento y el Gobierno puedan reunirse en otros lugares de las ILles Balears, de acuerdo con lo que establecen, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.
Véase Ley [BALEARES] 23/2006, 20 diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca («B.O.I.B.» 27 diciembre /«B.O.E.» 30 enero 2007).
3.- Investigación Jurídica sobre el Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears.
En general:
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-7-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears en la Enciclopedia Jurídica española
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears
- Detalles de enmiendas del Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears y otras
- Notas de correcciones del Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears y otras
- Bibliografía relacionada con el Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Procesal, Derecho en General, Economía, Acuerdo, Administrativo, Capital, Estatuto, Gobierno, Lugares, Palma de Mallorca, Parlamento, Presidencia, Reforma, Reglamento |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Josefina Ledesma |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-7-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Articulo 7: Capital de las Illes Balears |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Articulo 7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Capital de las Illes Balears Completado |
Dominio | leyes.org.es |