Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores, Art. 7: Procesos Matrimoniales y de Familia

Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia

Art. 7 del Real Decreto 1373/2003: Procesos Matrimoniales y de Familia

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Profesiones Jurídicas > Real Decreto del arancel de derechos de los procuradores > Introduccion: > Capítulo I: Actuaciones Ante la Orden Civil > Sección 2: Procesos Especiales > Artículo 7: Procesos Matrimoniales y de Familia

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia

2.- Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia

  • a) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.
    • 1.º En los procesos de separación de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la cantidad de 37,15 euros. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del cónyuge, el procurador devengará la suma de 52,01 euros.
    • 2.º Además, el procurador devengará los derechos que resulten de aplicar el artículo 1 si se aprobara la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuantía una anualidad.
    • 3.º Asimismo, por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes liquidados.
  • b) Medidas provisionales. Por la solicitud o intervención en medidas provisionales, cada procurador devengará 52,01 euros.
  • c) Procesos matrimoniales contenciosos.
    • 1.º En el procedimiento de separación contenciosos, cada procurador devengará la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengará la cantidad de 74,30 euros.
    • 2.º Además, el procurador devengará lo establecido en el artículo 1 por la petición de alimentos, de pensión compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengará los derechos fijados en el artículo 1, tomando como base la cuantía que se fije.
    • 3.º Asimismo, por la intervención en la disolución del régimen de gananciales se aplicará el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.
    • 4.º Por la liquidación del régimen económico matrimonial, se aplicará el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cuantía del activo de los bienes.
  • d) Modificación de medidas.
    • 1.º Por la tramitación o intervención en la modificación de medidas definitivas no pecuniarias, cada procurador devengará los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate modificar.
    • 2.º Por la modificación de medidas definitivas pecuniarias, cada procurador devengará sus derechos aplicando la escala del artículo 1, tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener.
    • 3.º Por la solicitud de medidas de los progenitores no cónyuges, cada procurador percibirá la cantidad de 60 euros. Si además se formulara petición de alimentos, se percibirán los derechos conforme a lo establecido en el artículo 1, tomando como base para el cálculo una anualidad.
  • e) Ejecución de obligaciones.
    • 1.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada procurador percibirá sus derechos aplicando el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del artículo 1, tomando como base la cantidad reclamada con un mínimo de 30 euros.
    • 2.º Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengará la cantidad de 30 euros.
  • f) Ejecución de efectos civiles. Por la ejecución de los efectos civiles de sentencias de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, cada procurador percibirá la cantidad de 44,58 euros.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia
    Palabras Clave Real Decreto 1373/2003, Divorcio, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Fiscal y Financiero, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho en General, Economía, Familia y Tutela, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Matrimonio, Organización Judicial, Sucesiones, Administrativo, Civil, Fiscal, Laboral, Penal, Activo, Acuerdo, Alimentos, Arancel, As, Bienes, Consentimiento, Decreto, Divorcio, Efectos Civiles, Familia, Gananciales, Litis expensas, Medidas, Medidas Provisionales, Mutuo, Nulidad, Nulidad de matrimonio, Procedimiento, Procesal, Procesos, Procurador, Procuradores, Sentencias
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Leonardo Ledesma
    Fecha Disposición 7-11-2003
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-7-del-real-decreto-1373-2003
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Justicia
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 7: Procesos Matrimoniales y de Familia
    Materia Real Decreto del arancel de derechos de los procuradores – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 1373/2003
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 7 del Real Decreto del Arancel de Derechos de los Procuradores: Procesos Matrimoniales y de Familia Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario