Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 70: Competencias Propias

Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias

Art. 70 de la Ley Orgánica 1/2007: Competencias Propias

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias

2.- Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias

Son competencias propias de los Consejos Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias:

  • Párrafo 1 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    1. Urbanismo y habitabilidad.

  • Párrafo 2 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    2. Régimen local.

  • Párrafo 3 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    3. Información turística. Ordenación y promoción turística.

  • Párrafo 4 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    4. Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Véase Ley [BALEARES] 12/2006, 20 septiembre, para la mujer («B.O.I.B.» 26 septiembre /«B.O.E.» 17 octubre).

    Véase Ley [BALEARES] 14/2001, 29 octubre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social («B.O.I.B.» 10 noviembre /«B.O.E.» 27 noviembre).

  • Párrafo 5 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    5. Inspección técnica de vehículos.

  • Párrafo 6 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    6. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros. Véase Ley [BALEARES] 19/2006, 23 noviembre, del sistema bibliotecario de las ILles Balears («B.O.I.B.» 30 noviembre /«B.O.E.» 20 diciembre).

    Véase Ley [BALEARES] 6/1994, 13 diciembre, por la que se atribuyen competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción y animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes («B.O.I.B.» 29 diciembre /«B.O.E.» 21 abril 1995).

  • Párrafo 7 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    7. Actividades clasificadas. Parques acuáticos. Infracciones y sanciones.

  • Párrafo 8 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    8. Tutela, acogimiento y adopción de menores. Véase Ley [BALEARES] 8/1997, 18 diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores («B.O.I.B.» 20 diciembre /«B.O.E.» 27 enero 1998).

  • Párrafo 9 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    9. Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio. Véase D [BALEARES] 14/2014, 14 marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las ILles Balears («B.O.I.B.» 15 marzo).

  • Párrafo 10 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    10. Transportes terrestres.

  • Párrafo 11 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    11. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

  • Párrafo 12 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    12. Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan.

  • Párrafo 13 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    13. Ordenación del territorio, incluyendo el litoral.

  • Párrafo 14 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    14. Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización.

  • Párrafo 15 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    15. Carreteras y caminos. Véase Ley [BALEARES] 16/2001,14 diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos («B.O.I.B.» 22 diciembre /«B.O.E.» 15 enero 2002).

  • Párrafo 16 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    16. Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

  • Párrafo 17 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    17. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

  • Párrafo 18 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    18. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación socio-cultural.

  • Párrafo 19 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    19. Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular.

  • Párrafo 20 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007

    20. Políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. Mujer. A la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía se transferirán las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares, mediante Decreto de traspaso acordado en Comisión Mixta de Transferencias.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Conceptos Generales del Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Derechos Reales, Espacios Naturales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Persona, Previsión Social, Servidumbres, Administrativo, As, Asistencia social, Caminos, Canales, Comunidad, Condiciones, Cultura, Decreto, Dependientes, Deporte, Empresas, Estatuto, Fomento, Instituciones, Libros, Menores, Mujer, Museos, Parques, Patrimonio, Pesca, Planes, Principios, Productos, Productos Alimenticios, Recursos, Reforma, Sanciones, Seguridad social, Servicios, Sistema, Territorio, Transportes Terrestres, Traspaso
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Emma Ruiz
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-70-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 70: Competencias Propias
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias Completado
    Dominio leyes.org.es


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