Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
Art. 70 de la Ley Orgánica 1/2007: Competencias Propias
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
2.- Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
Son competencias propias de los Consejos Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias:
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Párrafo 1 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
1. Urbanismo y habitabilidad.
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Párrafo 2 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
2. Régimen local.
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Párrafo 3 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
3. Información turística. Ordenación y promoción turística.
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Párrafo 4 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
4. Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. Véase Ley [BALEARES] 12/2006, 20 septiembre, para la mujer («B.O.I.B.» 26 septiembre /«B.O.E.» 17 octubre).
Véase Ley [BALEARES] 14/2001, 29 octubre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social («B.O.I.B.» 10 noviembre /«B.O.E.» 27 noviembre).
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Párrafo 5 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
5. Inspección técnica de vehículos.
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Párrafo 6 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
6. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros. Véase Ley [BALEARES] 19/2006, 23 noviembre, del sistema bibliotecario de las ILles Balears («B.O.I.B.» 30 noviembre /«B.O.E.» 20 diciembre).
Véase Ley [BALEARES] 6/1994, 13 diciembre, por la que se atribuyen competencias a los Consejos Insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción y animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes («B.O.I.B.» 29 diciembre /«B.O.E.» 21 abril 1995).
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Párrafo 7 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
7. Actividades clasificadas. Parques acuáticos. Infracciones y sanciones.
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Párrafo 8 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
8. Tutela, acogimiento y adopción de menores. Véase Ley [BALEARES] 8/1997, 18 diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores («B.O.I.B.» 20 diciembre /«B.O.E.» 27 enero 1998).
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Párrafo 9 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
9. Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio. Véase D [BALEARES] 14/2014, 14 marzo, por el que se establecen los principios generales en materia de buceo recreativo en la comunidad autónoma de las ILles Balears («B.O.I.B.» 15 marzo).
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Párrafo 10 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
10. Transportes terrestres.
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Párrafo 11 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
11. Espectáculos públicos y actividades recreativas.
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Párrafo 12 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
12. Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan.
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Párrafo 13 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
13. Ordenación del territorio, incluyendo el litoral.
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Párrafo 14 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
14. Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización.
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Párrafo 15 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
15. Carreteras y caminos. Véase Ley [BALEARES] 16/2001,14 diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos («B.O.I.B.» 22 diciembre /«B.O.E.» 15 enero 2002).
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Párrafo 16 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
16. Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
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Párrafo 17 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
17. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.
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Párrafo 18 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
18. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación socio-cultural.
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Párrafo 19 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
19. Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular.
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Párrafo 20 del Artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007
20. Políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. Mujer. A la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía se transferirán las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares, mediante Decreto de traspaso acordado en Comisión Mixta de Transferencias.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-70-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
- Detalles de enmiendas del Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias y otras
- Notas de correcciones del Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Conceptos Generales del Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho de las Comunidades Europeas, Derecho en General, Derechos Reales, Espacios Naturales, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Persona, Previsión Social, Servidumbres, Administrativo, As, Asistencia social, Caminos, Canales, Comunidad, Condiciones, Cultura, Decreto, Dependientes, Deporte, Empresas, Estatuto, Fomento, Instituciones, Libros, Menores, Mujer, Museos, Parques, Patrimonio, Pesca, Planes, Principios, Productos, Productos Alimenticios, Recursos, Reforma, Sanciones, Seguridad social, Servicios, Sistema, Territorio, Transportes Terrestres, Traspaso |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Emma Ruiz |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-70-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 70: Competencias Propias |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Competencias Propias Completado |
Dominio | leyes.org.es |