Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 71: Función Ejecutiva de Competencias

Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias

Art. 71 de la Ley Orgánica 1/2007: Función Ejecutiva de Competencias

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias

2.- Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias

Los Consejos Insulares, además de las competencias que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias:

  • Párrafo 1 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007

    1. Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.

  • Párrafo 2 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007

    2. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.

  • Párrafo 3 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007

    3. Obras públicas.

  • Párrafo 4 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007

    4. Estadísticas de interés insular.

  • Párrafo 5 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007

    5. VIgilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

  • Párrafo 6 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007

    6. Ferias insulares.

  • Párrafo 7 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007

    7. Sanidad.

  • Párrafo 8 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007

    8. Enseñanza.

  • Párrafo 9 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007

    9. Cooperativas y cámaras.

  • Párrafo 10 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007

    10. Planificación y desarrollo económicos en el territorio de cada una de las Islas, de acuerdo con las bases y con la ordenación general de la economía del Estado y de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 11 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007

    11. Contratos y concesiones administrativas respecto de las materias cuya gestión les corresponda en su territorio.

Y, en general, cualesquiera otras que, en el propio ámbito territorial, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que se establezcan para tal fin.

Una ley del Parlamento establecerá el procedimiento de transferencia o delegación de competencias a los Consejos Insulares.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Agrario, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Acuerdo, Administrativo, Aguas, As, Canales, Comunidad, Concesiones Administrativas, Contratos, Estado, Estatuto, Ferias, Intereses, Islas, Minerales, Montes, Obras, Parlamento, Pastos, Procedimiento, Recursos, Reforma, Sanidad, Territorio, Transferencia
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Javier Godoy
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-71-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 71: Función Ejecutiva de Competencias
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias Completado
    Dominio leyes.org.es


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