Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
Art. 71 de la Ley Orgánica 1/2007: Función Ejecutiva de Competencias
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
Los Consejos Insulares, además de las competencias que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias:
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Párrafo 1 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007
1. Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.
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Párrafo 2 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007
2. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.
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Párrafo 3 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007
3. Obras públicas.
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Párrafo 4 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007
4. Estadísticas de interés insular.
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Párrafo 5 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007
5. VIgilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
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Párrafo 6 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007
6. Ferias insulares.
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Párrafo 7 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007
7. Sanidad.
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Párrafo 8 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007
8. Enseñanza.
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Párrafo 9 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007
9. Cooperativas y cámaras.
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Párrafo 10 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007
10. Planificación y desarrollo económicos en el territorio de cada una de las Islas, de acuerdo con las bases y con la ordenación general de la economía del Estado y de la Comunidad Autónoma.
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Párrafo 11 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 1/2007
11. Contratos y concesiones administrativas respecto de las materias cuya gestión les corresponda en su territorio.
Y, en general, cualesquiera otras que, en el propio ámbito territorial, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que se establezcan para tal fin.
Una ley del Parlamento establecerá el procedimiento de transferencia o delegación de competencias a los Consejos Insulares.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-71-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias en la Enciclopedia Jurídica española
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
- Detalles de enmiendas del Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias y otras
- Notas de correcciones del Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Agrario, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado, Derecho Mercantil, Derecho Minero, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Acuerdo, Administrativo, Aguas, As, Canales, Comunidad, Concesiones Administrativas, Contratos, Estado, Estatuto, Ferias, Intereses, Islas, Minerales, Montes, Obras, Parlamento, Pastos, Procedimiento, Recursos, Reforma, Sanidad, Territorio, Transferencia |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Javier Godoy |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-71-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 71: Función Ejecutiva de Competencias |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Función Ejecutiva de Competencias Completado |
Dominio | leyes.org.es |