Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Art. 71: Turismo

Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo

Art. 71 de la Ley Orgánica 2/2007: Turismo

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía > Título II: Competencias de la Comunidad Autónoma > Capítulo II: Competencias > Artículo 71: Turismo

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo

2.- Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

Véase Ley [ANDALUCÍA] 13/2011, 23 diciembre, del Turismo de Andalucía («B.O.J.A.» 31 diciembre).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/2007, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal, Derechos Reales, Acuerdos, Administrativo, Ayuda, Comunidad, Condiciones, Empresas, Estatuto, Extranjeros, Reforma, Servicios
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Miguel Correa
    Fecha Disposición 19-3-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-71-de-la-ley-organica-2-2007
    Fuente , Boletin Oficial De La Junta De Andalucia
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 71: Turismo
    Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Turismo Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario