Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, Art. 71: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento

Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento

Art. 71 de la Ley Orgánica 6/2006: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento

2.- Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento

Párrafo 1 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

1. La Administración de la Generalitat es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalitat. Tiene la condición de Administración ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.

Párrafo 2 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

2. La Administración de la Generalitat sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.

Párrafo 3 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

3. La Administración de la Generalitat actúa de acuerdo con los principios de coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar la integración de las políticas públicas.

Párrafo 4 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

4. La Administración de la Generalitat, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar su gestión.

Véase Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).

Párrafo 5 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

5. La Administración de la Generalitat ejerce sus funciones en el territorio de acuerdo con los principios de desconcentración y descentralización.

Párrafo 6 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

6. Las leyes deben regular la organización de la Administración de la Generalitat y deben determinar en todo caso:

  • a) Las modalidades de descentralización funcional y las distintas formas de personificación pública y privada que puede adoptar la Administración de la Generalitat.
  • b) Las formas de organización y de gestión de los servicios públicos.
  • c) La actuación de la Administración de la Generalitat bajo el régimen de derecho privado, así como la participación del sector privado en la ejecución de las políticas públicas y la prestación de los servicios públicos.

Párrafo 7 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, incluyendo, en todo caso, el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación y actualización de los conocimientos y la praxis necesaria para el ejercicio de las funciones públicas.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento

Versión Inicial. VIgente desde 09/08/2006 hasta 18/07/2010

Párrafo 1 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

1. La Administración de la Generalitat es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalitat. Tiene la condición de Administración ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.

Párrafo 2 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

2. La Administración de la Generalitat sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.

Párrafo 3 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

3. La Administración de la Generalitat actúa de acuerdo con los principios de coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar la integración de las políticas públicas.

Párrafo 4 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

4. La Administración de la Generalitat, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar su gestión.

Véase Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).

Párrafo 5 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

5. La Administración de la Generalitat ejerce sus funciones en el territorio de acuerdo con los principios de desconcentración y descentralización.

Párrafo 6 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

6. Las leyes deben regular la organización de la Administración de la Generalitat y deben determinar en todo caso:

  • a) Las modalidades de descentralización funcional y las distintas formas de personificación pública y privada que puede adoptar la Administración de la Generalitat.
  • b) Las formas de organización y de gestión de los servicios públicos.
  • c) La actuación de la Administración de la Generalitat bajo el régimen de derecho privado, así como la participación del sector privado en la ejecución de las políticas públicas y la prestación de los servicios públicos.

Párrafo 7 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006

7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, incluyendo, en todo caso, el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación y actualización de los conocimientos y la praxis necesaria para el ejercicio de las funciones públicas.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
Palabras Clave Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Acuerdo, As, Civil, Estatuto, Gobierno, Incompatibilidades, Intereses, Leyes, Personal, Principios, Reforma, Regular, Servicios, Territorio
Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Sara Moreno
Fecha Disposición 19-7-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-71-de-la-ley-organica-6-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 71: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
Materia Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley Orgánica 6/2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento Completado
Dominio leyes.org.es


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