Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
Art. 71 de la Ley Orgánica 6/2006: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
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2.- Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
Párrafo 1 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
1. La Administración de la Generalitat es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalitat. Tiene la condición de Administración ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.
Párrafo 2 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
2. La Administración de la Generalitat sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.
Párrafo 3 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
3. La Administración de la Generalitat actúa de acuerdo con los principios de coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar la integración de las políticas públicas.
Párrafo 4 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
4. La Administración de la Generalitat, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar su gestión.
Véase Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Párrafo 5 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
5. La Administración de la Generalitat ejerce sus funciones en el territorio de acuerdo con los principios de desconcentración y descentralización.
Párrafo 6 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
6. Las leyes deben regular la organización de la Administración de la Generalitat y deben determinar en todo caso:
- a) Las modalidades de descentralización funcional y las distintas formas de personificación pública y privada que puede adoptar la Administración de la Generalitat.
- b) Las formas de organización y de gestión de los servicios públicos.
- c) La actuación de la Administración de la Generalitat bajo el régimen de derecho privado, así como la participación del sector privado en la ejecución de las políticas públicas y la prestación de los servicios públicos.
Párrafo 7 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, incluyendo, en todo caso, el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación y actualización de los conocimientos y la praxis necesaria para el ejercicio de las funciones públicas.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-71-de-la-ley-organica-6-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
- Detalles de enmiendas del Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento y otras
- Notas de correcciones del Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento
Versión Inicial. VIgente desde 09/08/2006 hasta 18/07/2010
Párrafo 1 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
1. La Administración de la Generalitat es la organización que ejerce las funciones ejecutivas atribuidas por el presente Estatuto a la Generalitat. Tiene la condición de Administración ordinaria de acuerdo con lo que establecen el presente Estatuto y las leyes, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración local.
Párrafo 2 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
2. La Administración de la Generalitat sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sumisión plena a las leyes y al derecho.
Párrafo 3 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
3. La Administración de la Generalitat actúa de acuerdo con los principios de coordinación y transversalidad, con el fin de garantizar la integración de las políticas públicas.
Párrafo 4 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
4. La Administración de la Generalitat, de acuerdo con el principio de transparencia, debe hacer pública la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar su gestión.
Véase Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Párrafo 5 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
5. La Administración de la Generalitat ejerce sus funciones en el territorio de acuerdo con los principios de desconcentración y descentralización.
Párrafo 6 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
6. Las leyes deben regular la organización de la Administración de la Generalitat y deben determinar en todo caso:
- a) Las modalidades de descentralización funcional y las distintas formas de personificación pública y privada que puede adoptar la Administración de la Generalitat.
- b) Las formas de organización y de gestión de los servicios públicos.
- c) La actuación de la Administración de la Generalitat bajo el régimen de derecho privado, así como la participación del sector privado en la ejecución de las políticas públicas y la prestación de los servicios públicos.
Párrafo 7 del Artículo 71 de la Ley Orgánica 6/2006
7. Debe regularse por ley el estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, incluyendo, en todo caso, el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación y actualización de los conocimientos y la praxis necesaria para el ejercicio de las funciones públicas.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento |
Palabras Clave | Ley Orgánica 6/2006, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho de las Comunidades Europeas, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, Fiscal, Laboral, Medio Ambiente, Mercantil, Penal, Procesal, Acuerdo, As, Civil, Estatuto, Gobierno, Incompatibilidades, Intereses, Leyes, Personal, Principios, Reforma, Regular, Servicios, Territorio |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Sara Moreno |
Fecha Disposición | 19-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-71-de-la-ley-organica-6-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 71: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento |
Materia | Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 6/2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 71 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña: Disposiciones Generales y Principios de Organización y Funcionamiento Completado |
Dominio | leyes.org.es |