Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria
Art. 72 de la Ley Orgánica 1/2007: Potestad Reglamentaria
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria
2.- Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria
Párrafo 1 del Artículo 72 de la Ley Orgánica 1/2007
1. En las competencias que son atribuidas como propias a los Consejos Insulares, éstos ejercen la potestad reglamentaria.
Párrafo 2 del Artículo 72 de la Ley Orgánica 1/2007
2. La coordinación de la actividad de los Consejos Insulares en todo lo que pueda afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma corresponderá al Gobierno.
Párrafo 3 del Artículo 72 de la Ley Orgánica 1/2007
3. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando se trata de la coordinación de la actividad que ejercen los Consejos Insulares en las competencias que tienen atribuidas como propias, deberá contar con la necesaria participación de los mismos.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-72-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria
- Detalles de enmiendas del Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria y otras
- Notas de correcciones del Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Comercial, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Familia y Tutela, Obligaciones, Privilegios, Sucesiones, Administrativo, As, Comunidad, Estatuto, Gobierno, Intereses, Reforma |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Carlos Acosta |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-72-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 72: Potestad Reglamentaria |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 72 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Potestad Reglamentaria Completado |
Dominio | leyes.org.es |