Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
Art. 73 del Real Decreto 3288/1978
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Versión Actual, en vigor desde 1 de Noviembre de 2011
- Más información sobre la versión actual del Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
2.- Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
No será necesaria la reparcelación en los siguientes casos:
- a) Cuando, en suelo urbano, la totalidad de los terrenos del polígono o unidad de actuación pertenezcan a un solo propietario.
- b) Cuando el Plan se ejecute por el sistema de compensación o de expropiación.
- c) Cuando no concurra ninguna de las causas que se enumeran en el artículo precedente de este Reglamento.
- d) Cuando se trate de la ejecución de un Plan que afecte a una superficie anteriormente reparcelada, sin alterar el equilibrio económico entre los propietarios.
- e) Cuando todos los propietarios afectados renuncien expresamente a ella y, tratándose de suelo urbanizable programado o incluido en un programa de actuación urbanística, la Administración actuante acepte la localización del aprovechamiento que corresponda.Téngase en cuenta que el artículo 1 del R.D.-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales («B.O.E.» 8 junio) , suprime la distinción entre suelo urbanizable programado y suelo urbanizable no programado, sin perjuicio de lo establecido en su disposición transitoria. Se reitera, lo señalado anteriormente, por Ley 7/1997, de 14 de abril («B.O.E.» 16 abril). RDL 5/1996 de 7 Jun. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales) L 7/1997 de 14 Abr. (medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales)
Enlaces a legislación relacionada con Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales.
- Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-73-del-real-decreto-3288-1978
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Detalles de enmiendas del Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística y otras
- Notas de correcciones del Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística
Versión Inicial. VIgente desde 19/03/1993 hasta 10/11/2011
No será necesaria la reparcelación en los siguientes casos:
- a) Cuando, en suelo urbano, la totalidad de los terrenos del polígono o unidad de actuación pertenezcan a un solo propietario.
- b) Cuando el Plan se ejecute por el sistema de compensación o de expropiación.
- c) Cuando no concurra ninguna de las causas que se enumeran en el artículo precedente de este Reglamento.
- d) Cuando se trate de la ejecución de un Plan que afecte a una superficie anteriormente reparcelada, sin alterar el equilibrio económico entre los propietarios.
- e) Cuando todos los propietarios afectados renuncien expresamente a ella y, tratándose de suelo urbanizable programado o incluido en un programa de actuación urbanística, la Administración actuante acepte la localización del aprovechamiento que corresponda.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística |
Palabras Clave | Real Decreto 3288/1978, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Administrativo, Colegios, Decreto, Medidas, Reglamento, Sistema, Suelo, Suelo Urbanizable, Suelo Urbano, Superficie, Tera |
Descripción | REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Felipe Pereyra |
Fecha Disposición | 25-8-1978 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-73-del-real-decreto-3288-1978 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 73 |
Materia | Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Real Decreto 3288/1978 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 73 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado |
Dominio | leyes.org.es |