Estatuto de Autonomía para las Illes Balears: Art. 74

Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Art. 74 de la Ley Orgánica 2/1983

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

2.- Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

Párrafo 1 del Artículo 74 de la Ley Orgánica 2/1983

1. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo anterior, la participación anual de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears en los ingresos del Estado a que se refiere el apartado f) del artículo 60, se negociará atendiendo a los criterios que fije la legislación de desarrollo del artículo 157 de la Constitución, y a cualesquiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Párrafo 2 del Artículo 74 de la Ley Orgánica 2/1983

2. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.
  • b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
  • c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.
  • d) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea solicitada dicha revisión por la Administración General del Estado o por la Comunidad Autónoma.

Artículo 74 introducido por L.O. 3/1999, 8 enero («B.O.E.» 9 enero) , de reforma la L.O. 2/1983, de Estatuto de Autonomía de las ILles Balears.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears
    Palabras Clave Ley Orgánica 2/1983, Derecho Fiscal, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Cabo, Comunidad, Estado, Estatuto, Objeto, Reforma, Sistema Tributario, Solidaridad
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Luis Álvarez
    Fecha Disposición 25-2-1983
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-74-de-la-ley-organica-2-1983
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 74
    Materia Estatuto de Autonomía para las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 2/1983
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 74 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears Completado
    Dominio leyes.org.es


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