Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios
Art. 75 de la Ley Orgánica 1/2007: los Municipios
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios
- Versión Actual, en vigor desde 18 de Julio de 2010
- Más información sobre la versión actual del Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios
2.- Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios
Párrafo 1 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007
1. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial de las ILles Balears y el instrumento fundamental para la participación de la comunidad local en los asuntos públicos.
Párrafo 2 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007
2. El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento formado por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y los demás miembros que, en su caso establezcan las leyes.
Párrafo 3 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007
3. Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante el sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Párrafo 4 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007
4. Este Estatuto garantiza a los municipios la autonomía para el ejercicio de sus competencias propias, bajo su responsabilidad y en defensa de los intereses de la colectividad que representa.
En el ejercicio de las competencias propias, los municipios estarán sujetos al control de constitucionalidad y legalidad.
Los municipios tienen en el ámbito de este Estatuto y de las leyes, libertad plena para el ejercicio de su iniciativa en cualquier materia que no esté excluida de su competencia o atribuida en exclusiva a otra administración o autoridad.
Párrafo 5 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007
5. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y de la legislación sectorial, corresponde a los municipios el ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la Comunidad Autónoma, por los Consejos Insulares y por otras Administraciones. La delegación de competencias a los municipios debe ir acompañada de los medios económicos, personales y materiales adecuados y suficientes.
Párrafo 6 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007
6. Asimismo, los Ayuntamientos de las ILles Balears, en su calidad de instituciones de gobierno de los municipios isleños, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión de las competencias propias de los Consejos Insulares o de aquellas que les hayan sido previamente transferidas. Para hacer efectiva esta transferencia, que deberá venir acompañada de los medios económicos, personales y materiales adecuados y suficientes, se requerirá el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento solicitante y del Pleno del Consejo Insular respectivo. Una vez acordada la transferencia por el Consejo Insular, que contendrá el detalle de los medios económicos, personales y materiales que correspondan, se comunicará el acuerdo plenario al Ayuntamiento solicitante que, mediante acuerdo plenario, la aceptará o la rechazará.
Párrafo 7 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007
7. Los municipios tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar entre ellos y con otros entes públicos para ejercer sus competencias y para cumplir tareas de interés común. A estos efectos tienen capacidad para constituir mancomunidades, consorcios y asociaciones.
Párrafo 8 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007
8. El Parlamento de las ILles Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, aprobará una ley de régimen local para las ILles Balears que tendrá en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión que tienen los municipios, así como las competencias de cooperación local asumidas por los Consejos Insulares.
Párrafo 9 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007
9. Los municipios de las ILles Balears dispondrán de recursos suficientes para ejercer las funciones que les atribuye la legislación; éstos deben ser garantizados por la Administración del Estado, la autonómica y la insular. En este sentido, los municipios tienen capacidad de regular las finanzas propias en el marco de la ley y gozan de autonomía presupuestaria. Para velar por el equilibrio territorial se creará un fondo de cooperación local, cuyos criterios de distribución atenderán las características socio-económicas y territoriales de los municipios. Para garantizar su suficiencia financiera, este fondo será de carácter incondicionado, sin perjuicio de los convenios de colaboración que, con carácter voluntario, se pueden hacer con cargo al mismo.
Párrafo 10 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007
10. El municipio de Palma dispondrá de una ley de capitalidad especial establecida por el Parlamento de las ILles Balears. El Ayuntamiento de Palma tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-75-de-la-ley-organica-1-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios
- Detalles de enmiendas del Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios y otras
- Notas de correcciones del Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios |
Palabras Clave | Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Persona, Privilegios, Sucesiones, Acuerdo, Administrativo, Alcalde, As, Asociaciones, Autoridad, Ayuntamientos, Capacidad, Cargo, Comunidad, Constitucionalidad, Defensa, Estado, Estatuto, Gobierno, Instituciones, Instrumento, Intereses, Legalidad, Leyes, Mancomunidades, Municipio, Municipios, Parlamento, Personales, Plenario, Pleno, Pleno del Ayuntamiento, Recursos, Reforma, Reglamento, Regular, Responsabilidad, Secreto, Sufragio Universal, Transferencia |
Descripción | LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Alejandra Ruiz |
Fecha Disposición | 28-2-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-75-de-la-ley-organica-1-2007 |
Fuente | , Boletin Oficial De Las Illes Balears |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 75: Los Municipios |
Materia | Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley Orgánica 1/2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios Completado |
Dominio | leyes.org.es |