Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 75: los Municipios

Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios

Art. 75 de la Ley Orgánica 1/2007: los Municipios

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Estatutos de Autonomía > Estatuto de Autonomía de las Illes Balears > Título IV: De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears > Capítulo V: De los Municipios y Demás Entidades Locales de las Illes Balears > Artículo 75: Los Municipios

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios

2.- Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios

Párrafo 1 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007

1. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial de las ILles Balears y el instrumento fundamental para la participación de la comunidad local en los asuntos públicos.

Párrafo 2 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007

2. El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento formado por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y los demás miembros que, en su caso establezcan las leyes.

Párrafo 3 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007

3. Los concejales son elegidos por los vecinos del municipio mediante el sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

Párrafo 4 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007

4. Este Estatuto garantiza a los municipios la autonomía para el ejercicio de sus competencias propias, bajo su responsabilidad y en defensa de los intereses de la colectividad que representa.

En el ejercicio de las competencias propias, los municipios estarán sujetos al control de constitucionalidad y legalidad.

Los municipios tienen en el ámbito de este Estatuto y de las leyes, libertad plena para el ejercicio de su iniciativa en cualquier materia que no esté excluida de su competencia o atribuida en exclusiva a otra administración o autoridad.

Párrafo 5 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007

5. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y de la legislación sectorial, corresponde a los municipios el ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la Comunidad Autónoma, por los Consejos Insulares y por otras Administraciones. La delegación de competencias a los municipios debe ir acompañada de los medios económicos, personales y materiales adecuados y suficientes.

Párrafo 6 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007

6. Asimismo, los Ayuntamientos de las ILles Balears, en su calidad de instituciones de gobierno de los municipios isleños, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión de las competencias propias de los Consejos Insulares o de aquellas que les hayan sido previamente transferidas. Para hacer efectiva esta transferencia, que deberá venir acompañada de los medios económicos, personales y materiales adecuados y suficientes, se requerirá el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento solicitante y del Pleno del Consejo Insular respectivo. Una vez acordada la transferencia por el Consejo Insular, que contendrá el detalle de los medios económicos, personales y materiales que correspondan, se comunicará el acuerdo plenario al Ayuntamiento solicitante que, mediante acuerdo plenario, la aceptará o la rechazará.

Párrafo 7 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007

7. Los municipios tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar entre ellos y con otros entes públicos para ejercer sus competencias y para cumplir tareas de interés común. A estos efectos tienen capacidad para constituir mancomunidades, consorcios y asociaciones.

Párrafo 8 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007

8. El Parlamento de las ILles Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, aprobará una ley de régimen local para las ILles Balears que tendrá en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión que tienen los municipios, así como las competencias de cooperación local asumidas por los Consejos Insulares.

Párrafo 9 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007

9. Los municipios de las ILles Balears dispondrán de recursos suficientes para ejercer las funciones que les atribuye la legislación; éstos deben ser garantizados por la Administración del Estado, la autonómica y la insular. En este sentido, los municipios tienen capacidad de regular las finanzas propias en el marco de la ley y gozan de autonomía presupuestaria. Para velar por el equilibrio territorial se creará un fondo de cooperación local, cuyos criterios de distribución atenderán las características socio-económicas y territoriales de los municipios. Para garantizar su suficiencia financiera, este fondo será de carácter incondicionado, sin perjuicio de los convenios de colaboración que, con carácter voluntario, se pueden hacer con cargo al mismo.

Párrafo 10 del Artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2007

10. El municipio de Palma dispondrá de una ley de capitalidad especial establecida por el Parlamento de las ILles Balears. El Ayuntamiento de Palma tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento, debe participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y debe ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Canónico, Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Constitucional, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Municipal, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Penal, Derecho en General, Derechos Reales, Familia y Tutela, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Persona, Privilegios, Sucesiones, Acuerdo, Administrativo, Alcalde, As, Asociaciones, Autoridad, Ayuntamientos, Capacidad, Cargo, Comunidad, Constitucionalidad, Defensa, Estado, Estatuto, Gobierno, Instituciones, Instrumento, Intereses, Legalidad, Leyes, Mancomunidades, Municipio, Municipios, Parlamento, Personales, Plenario, Pleno, Pleno del Ayuntamiento, Recursos, Reforma, Reglamento, Regular, Responsabilidad, Secreto, Sufragio Universal, Transferencia
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Alejandra Ruiz
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-75-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 75: Los Municipios
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 75 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: los Municipios Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario