Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones
Art. 77 de la Ley 42-2007: Clasificación de las Sanciones
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones
- Versión Actual, en vigor desde 22 de Enero de 2013
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2.- Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones
Párrafo 1 del Artículo 77 de la Ley 42-2007
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
- a) Infracciones leves, con multas de 500 a 5.000 euros.
- b) Infracciones graves, con multas de 5.001 a 200.000 euros.
- c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las Comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.
Párrafo 2 del Artículo 77 de la Ley 42-2007
2. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta los siguientes criterios: la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora y su repercusión; la cuantía, en su caso, de los daños ocasionados; su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos por esta Ley; las circunstancias del responsable; el grado de intencionalidad apreciable en el infractor o infractores; y, en su caso, el beneficio ilícitamente obtenido como consecuencia de la conducta infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
Número 2 del artículo 77 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre). Vigencia: 12 diciembre 2013
Párrafo 3 del Artículo 77 de la Ley 42-2007
3. La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades autónomas.
Compete a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la imposición de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído en su ámbito de competencias.
Párrafo 4 del Artículo 77 de la Ley 42-2007
4.
Número 4 del artículo 77 suprimido por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre). Vigencia: 12 diciembre 2013
Párrafo 5 del Artículo 77 de la Ley 42-2007
5. La Administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75. La imposición de dichas multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterase las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
Párrafo 6 del Artículo 77 de la Ley 42-2007
6. En el ámbito de la Administración General del Estado, la cuantía de cada una de dichas multas coercitivas no excederá de 3.000 euros.
Número 6 del artículo 77 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre). Vigencia: 12 diciembre 2013
Párrafo 7 del Artículo 77 de la Ley 42-2007
7. El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (Vigente hasta el 16 de Enero de 2015).
- Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (Vigente hasta el 15 de Diciembre de 2007).
- Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.
- Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley de Caza.
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza. Título IV. De la protección, conservación y aprovechamiento de la caza.
- Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
- Constitución Española, 1978. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Título I. Del dominio público hidráulico del Estado.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Título II. De la administración pública del agua.
- Ley 22/1988, 28 julio, de Costas. Título VI. Competencias administrativas.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
- Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
- Ley Orgánica 1/1995, 13 marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
- Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
- Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones.
En general:
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Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-77-de-la-ley-42-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones
- Detalles de enmiendas del Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones y otras
- Notas de correcciones del Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones
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3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones
Versión 5. VIgente desde 12/12/2013 hasta 22/12/2013
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
- a) Infracciones leves, con multas de 500 a 5.000 euros.
- b) Infracciones graves, con multas de 5.001 a 200.000 euros.
- c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las Comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.
2. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta los siguientes criterios: la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora y su repercusión; la cuantía, en su caso, de los daños ocasionados; su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos por esta Ley; las circunstancias del responsable; el grado de intencionalidad apreciable en el infractor o infractores; y, en su caso, el beneficio ilícitamente obtenido como consecuencia de la conducta infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
Número 2 del artículo 77 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre) .Vigencia: 12 diciembre 2013
3. La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades autónomas.
Compete a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la imposición de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído en su ámbito de competencias.
4.
Número 4 del artículo 77 suprimido por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre) .Vigencia: 12 diciembre 2013
5. La Administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75. La imposición de dichas multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterase las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
6. En el ámbito de la Administración General del Estado, la cuantía de cada una de dichas multas coercitivas no excederá de 3.000 euros.
Número 6 del artículo 77 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre) .Vigencia: 12 diciembre 2013
7. El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Versión 4. VIgente desde 21/12/2012 hasta 12/12/2013
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
- a) Infracciones leves, con multas de 500 a 5.000 euros.
- b) Infracciones graves, con multas de 5.001 a 200.000 euros.
- c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las Comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.
2. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos por esta Ley, las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
A partir de: 12 diciembre 2013 Número 2 del artículo 77 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre) .
3. La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades autónomas.
Compete a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la imposición de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído en su ámbito de competencias.
4. A efectos del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración General del Estado, y sin perjuicio de lo que puedan disponer al respecto leyes especiales, las infracciones tipificadas en el artículo 76 de esta Ley, se calificarán del siguiente modo:
- a) Como muy graves las recogidas en los apartados a) , b) , c) , d) , e) y f) , si los daños superan los 100.000 euros, y cualquiera de las otras si los daños superan los 200.000 euros.
- b) Como graves las recogidas en los apartados a) , b) , c) , d) , e) y f) , si los daños no superan los 100.000 euros, g) , h) , I) , j) , k) , L) , m) y n) .
- c) Como leves las recogidas en los apartados o) , p) , q) y r) .
A partir de: 12 diciembre 2013 Número 4 del artículo 77 suprimido por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre) .
5. La Administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75. La imposición de dichas multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterase las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
6. En el ámbito de la Administración General del Estado, la cuantía de cada una de dichas multas no excederá de 3.000 euros.
A partir de: 12 diciembre 2013 Número 6 del artículo 77 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre) .
7. El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Versión 3. VIgente desde 06/05/2012 hasta 21/12/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 77 de la Ley 42-2007
Versión 2. VIgente desde 07/07/2011 hasta 06/05/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 77 de la Ley 42-2007
Versión 1. VIgente desde 27/12/2009 hasta 07/07/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 77 de la Ley 42-2007
Versión Inicial. VIgente desde 15/12/2007 hasta 27/12/2009
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
- a) Infracciones leves, con multas de 500 a 5.000 euros.
- b) Infracciones graves, con multas de 5.001 a 200.000 euros.
- c) Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las Comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.
2. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos por esta Ley, las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
A partir de: 12 diciembre 2013 Número 2 del artículo 77 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre) .
3. La sanción de las infracciones tipificadas en esta Ley corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades autónomas.
Compete a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la imposición de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído en su ámbito de competencias.
4. A efectos del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración General del Estado, y sin perjuicio de lo que puedan disponer al respecto leyes especiales, las infracciones tipificadas en el artículo 76 de esta Ley, se calificarán del siguiente modo:
- a) Como muy graves las recogidas en los apartados a) , b) , c) , d) , e) y f) , si los daños superan los 100.000 euros, y cualquiera de las otras si los daños superan los 200.000 euros.
- b) Como graves las recogidas en los apartados a) , b) , c) , d) , e) y f) , si los daños no superan los 100.000 euros, g) , h) , I) , j) , k) , L) , m) y n) .
- c) Como leves las recogidas en los apartados o) , p) , q) y r) .
A partir de: 12 diciembre 2013 Número 4 del artículo 77 suprimido por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre) .
5. La Administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75. La imposición de dichas multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterase las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
6. En el ámbito de la Administración General del Estado, la cuantía de cada una de dichas multas no excederá de 3.000 euros.
A partir de: 12 diciembre 2013 Número 6 del artículo 77 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre) .
7. El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones |
Palabras Clave | Ley 42-2007, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Mercantil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho en General, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos, Obligaciones, Medio Ambiente, Acuerdo, As, Beneficio, Bienes, Decreto, Estado, Gobierno, Hecho Constitutivo, Incumplimiento, Medio Ambiente, Multa, Patrimonio, Penal, Precios, Riesgo, Sanciones, Seguridad |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Martín Jiménez |
Fecha Disposición | 13-12-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-77-de-la-ley-42-2007 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 77: Clasificación de las Sanciones |
Materia | Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 42-2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 77 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Clasificación de las Sanciones Completado |
Dominio | leyes.org.es |