Ley sobre Colegios Profesionales: Art. 8

Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales

Art. 8 de la Ley 2-1974

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales

2.- Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales

Párrafo 1 del Artículo 8 de la Ley 2-1974

1. Los actos emanados de los órganos de los Colegios y de los Consejos Generales, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Párrafo 2 del Artículo 8 de la Ley 2-1974

2. La legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta Jurisdicción.

Inciso final del número 2 del artículo 8 derogado por Ley 74/1978, 26 diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales (B.O.E.» 11 enero).

Párrafo 3 del Artículo 8 de la Ley 2-1974

3. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den algunos de los siguientes supuestos:

Los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Párrafo 4 del Artículo 8 de la Ley 2-1974

4.. .

Número 4 del artículo 8 derogado por Ley 74/1978, 26 diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales (B.O.E.» 11 enero).

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales

Versión 2. VIgente desde 27/12/2009 hasta 27/07/2012

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 8 de la Ley 2-1974

Versión 1. VIgente desde 25/06/2000 hasta 27/12/2009

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 8 de la Ley 2-1974

Versión Inicial. VIgente desde 18/04/1999 hasta 25/06/2000

Párrafo 1 del Artículo 8 de la Ley 2-1974

1. Los actos emanados de los órganos de los Colegios y de los Consejos Generales, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Párrafo 2 del Artículo 8 de la Ley 2-1974

2. La legitimación activa en los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta Jurisdicción.

Inciso final del número 2 del artículo 8 derogado por Ley 74/1978, 26 diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales (B.O.E.» 11 enero).

Párrafo 3 del Artículo 8 de la Ley 2-1974

3. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den algunos de los siguientes supuestos:

Los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Párrafo 4 del Artículo 8 de la Ley 2-1974

4.. .

Número 4 del artículo 8 derogado por Ley 74/1978, 26 diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales (B.O.E.» 11 enero).


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales
Palabras Clave Ley 2-1974, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Hipotecario, Derecho Procesal, Derecho Procesal General, Civil, Administrativo, Colegios, Normas, Pleno, Poder, Procedimiento, Recursos
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Emilia Peralta
Fecha Disposición 13-2-1974
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-8-de-la-ley-2-1974
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 8
Materia Ley sobre Colegios Profesionales – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 2-1974
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 8 de la Ley sobre Colegios Profesionales Completado
Dominio leyes.org.es


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