Ley de Responsabilidad Medioambiental, Art. 8: Daños Transfronterizos

Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos

Art. 8 de la Ley 26-2007: Daños Transfronterizos

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley de Responsabilidad Medioambiental > Capítulo I: Disposiciones Generales > Artículo 8: Daños Transfronterizos

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos

2.- Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos

Párrafo 1 del Artículo 8 de la Ley 26-2007

1. Cuando un daño medioambiental o una amenaza inminente de que se produzca un daño medioambiental afecte o pueda afectar a otro Estado miembro de la Unión Europea, la autoridad competente que tenga conocimiento de ello lo comunicará de forma inmediata al Ministerio de Medio Ambiente.

Párrafo 2 del Artículo 8 de la Ley 26-2007

2. El Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con la autoridad competente afectada y a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, adoptará las siguientes medidas:

  • a) Facilitará a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados cuanta información resulte relevante para que éstos puedan adoptar las medidas que estimen oportunas en relación con el evento causante del daño o de la amenaza de que el daño se produzca.
  • b) Establecerá los mecanismos de colaboración con las autoridades competentes de otros Estados miembros para facilitar la adopción de todas las medidas encaminadas a la prevención, a la evitación y a la reparación de daños medioambientales.
  • c) Tomará en consideración las recomendaciones que le formulen las autoridades competentes de los otros Estados miembros afectados y las comunicará a la autoridad competente afectada.
  • d) Tomará las medidas necesarias para que los operadores responsables del daño medioambiental o amenaza inminente de daño asuman los costes que hayan ocasionado a las autoridades competentes de los estados miembros afectados con sujeción a los criterios de reciprocidad que se establezcan en tratados internacionales o en la normativa de dichos estados.

Párrafo 3 del Artículo 8 de la Ley 26-2007

3. Cuando una autoridad española competente por razón de la materia identifique un daño o una amenaza inminente de daño para su territorio, ocasionado por una actividad económica o profesional en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, informará a la Comisión Europea o a cualquier otro Estado miembro afectado, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo podrá, además, adoptar las siguientes medidas:

  • a) Formular recomendaciones para la adopción de medidas preventivas o reparadoras, las cuales serán transmitidas al Estado miembro en el que se haya ocasionado el daño a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  • b) Iniciar los trámites para la recuperación de los costes ocasionados por la adopción de medidas preventivas o reparadoras, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las restantes disposiciones aplicables.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio de Medio Ambiente y de las autoridades competentes afectadas toda la información procedente de otros Estados miembros sobre daños medioambientales transfronterizos.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
    Palabras Clave Ley 26-2007, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Amenaza, As, Autoridad, Estado, Forma, Medidas, Medio Ambiente, Responsabilidad, Territorio, Tratados internacionales
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Carolina García
    Fecha Disposición 23-10-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-8-de-la-ley-26-2007
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 8: Daños Transfronterizos
    Materia Ley de Responsabilidad Medioambiental – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 26-2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario