Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
Art. 8 de la Ley 26-2007: Daños Transfronterizos
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
- Versión Actual, en vigor desde 5 de Julio de 2014
- Más información sobre la versión actual del Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
2.- Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
Párrafo 1 del Artículo 8 de la Ley 26-2007
1. Cuando un daño medioambiental o una amenaza inminente de que se produzca un daño medioambiental afecte o pueda afectar a otro Estado miembro de la Unión Europea, la autoridad competente que tenga conocimiento de ello lo comunicará de forma inmediata al Ministerio de Medio Ambiente.
Párrafo 2 del Artículo 8 de la Ley 26-2007
2. El Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con la autoridad competente afectada y a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, adoptará las siguientes medidas:
- a) Facilitará a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados cuanta información resulte relevante para que éstos puedan adoptar las medidas que estimen oportunas en relación con el evento causante del daño o de la amenaza de que el daño se produzca.
- b) Establecerá los mecanismos de colaboración con las autoridades competentes de otros Estados miembros para facilitar la adopción de todas las medidas encaminadas a la prevención, a la evitación y a la reparación de daños medioambientales.
- c) Tomará en consideración las recomendaciones que le formulen las autoridades competentes de los otros Estados miembros afectados y las comunicará a la autoridad competente afectada.
- d) Tomará las medidas necesarias para que los operadores responsables del daño medioambiental o amenaza inminente de daño asuman los costes que hayan ocasionado a las autoridades competentes de los estados miembros afectados con sujeción a los criterios de reciprocidad que se establezcan en tratados internacionales o en la normativa de dichos estados.
Párrafo 3 del Artículo 8 de la Ley 26-2007
3. Cuando una autoridad española competente por razón de la materia identifique un daño o una amenaza inminente de daño para su territorio, ocasionado por una actividad económica o profesional en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, informará a la Comisión Europea o a cualquier otro Estado miembro afectado, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo podrá, además, adoptar las siguientes medidas:
- a) Formular recomendaciones para la adopción de medidas preventivas o reparadoras, las cuales serán transmitidas al Estado miembro en el que se haya ocasionado el daño a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- b) Iniciar los trámites para la recuperación de los costes ocasionados por la adopción de medidas preventivas o reparadoras, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las restantes disposiciones aplicables.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio de Medio Ambiente y de las autoridades competentes afectadas toda la información procedente de otros Estados miembros sobre daños medioambientales transfronterizos.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
- Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título IX. De la potestad sancionadora (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título VI. De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Título III. De los interesados (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Título V. De la acción administrativa (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
- Constitución Española, 1978. Título VIII. De la organización territorial del Estado.
- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (Vigente hasta el 30 de Julio de 2011).
- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
- Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
- Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos (Vigente hasta el 20 de Octubre de 2013).
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
- Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (Vigente hasta el 01 de Junio de 2015).
- Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios (Vigente hasta el 04 de Diciembre de 2014).
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
- Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (Vigente hasta el 19 de Marzo de 2014).
- Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
- Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.
- Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
- Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos.
En general:
- Búsqueda de Jurisprudencia relacionada con el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
- Búsqueda de Datos sobre el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-8-de-la-ley-26-2007
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
- Búsqueda de Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos en el Diccionario Jurídico
- Búsqueda de Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos en la Enciclopedia Jurídica española
- Búsqueda de libros jurídicos relacionados con el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
- Búsqueda de voces relacionadas con el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos en el Tesauro Jurídico
- Búsqueda de índices relacionados con el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
- Detalles de enmiendas del Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos y otras
- Notas de correcciones del Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos |
Palabras Clave | Ley 26-2007, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derechos Reales, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Amenaza, As, Autoridad, Estado, Forma, Medidas, Medio Ambiente, Responsabilidad, Territorio, Tratados internacionales |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Carolina García |
Fecha Disposición | 23-10-2007 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-8-de-la-ley-26-2007 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 8: Daños Transfronterizos |
Materia | Ley de Responsabilidad Medioambiental – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 26-2007 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 8 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental: Daños Transfronterizos Completado |
Dominio | leyes.org.es |