Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Art. 8: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Art. 8 de la Ley 42-2007: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad > Título Preliminar: > Artículo 8: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

2.- Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

Se crea el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, que informará, entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al patrimonio natural y la biodiversidad, y en el que se integrarán, con voz pero sin voto, las Comunidades autónomas y una representación de las entidades locales, a través de la asociación de ámbito estatal más representativa.

Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades autónomas garantizándose, en todo caso, la participación de las organizaciones profesionales, científicas, empresariales, sindicales y ecologistas más representativas.

Véase R.D. 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad («B.O.E.» 20 junio).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
    Palabras Clave Ley 42-2007, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho Privado Romano, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Medio Ambiente, As, Consulta, Entidades, Normas, Organizaciones, Patrimonio, Penal, Planes
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Francisco Ojeda
    Fecha Disposición 13-12-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-8-de-la-ley-42-2007
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 8: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
    Materia Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 42-2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 8 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad Completado
    Dominio leyes.org.es


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