Estatuto de Autonomía de Canarias: Art. 8

Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Art. 8 de la Ley Orgánica 10/1982

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias

2.- Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias

Párrafo 1 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 10/1982

1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercen a través del Parlamento, del Gobierno y de su Presidente

Párrafo 2 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 10/1982

2. Las Islas se configuran como elementos de la organización territorial de la Comunidad Autónoma Canaria. Las competencias que, en el marco del presente Estatuto, les atribuyan las leyes del Parlamento de Canarias serán ejercidas a través de los Cabildos.

Los Cabildos son, simultáneamente, órganos de gobierno, administración y representación de cada Isla e instituciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8 redactado y renumerado por L.O. 4/1996, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Se corresponde con el anterior artículo 7.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias
    Palabras Clave Ley Orgánica 10/1982, Derecho Administrativo Local, Derecho Civil, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derechos Reales, Civil, Medio Ambiente, Administrativo, Canarias, Comunidad, Estatuto, Gobierno, Instituciones, Islas, Leyes, Parlamento, Reforma
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Felipe Gutiérrez
    Fecha Disposición 10-8-1982
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-8-de-la-ley-organica-10-1982
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 8
    Materia Estatuto de Autonomía de Canarias – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 10/1982
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias Completado
    Dominio leyes.org.es


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