Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Art. 8: Consejo de Defensa Nacional

Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional

Art. 8 de la Ley Orgánica 5/2005: Consejo de Defensa Nacional

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional

2.- Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional

Párrafo 1 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2005

1. El Consejo de Defensa Nacional es el órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa. A iniciativa del Presidente del Gobierno, podrá funcionar en pleno y como consejo ejecutivo.

Párrafo 2 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2005

2. El Consejo de Defensa Nacional en pleno informará al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Cuando el Rey asista a las reuniones del Consejo, lo presidirá.

Párrafo 3 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2005

3. Asistirá al Presidente del Gobierno en la dirección de conflictos armados y en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y, de forma general, en las demás funciones previstas en el artículo 6 de esta Ley.

Párrafo 4 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2005

4. Corresponde también al Consejo emitir informe sobre las grandes directrices de la política de defensa y ofrecer al Gobierno propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que, afectando a varios Ministerios, exijan una propuesta conjunta.

Párrafo 5 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2005

5. El Consejo de Defensa Nacional en pleno tendrá la siguiente composición:

  • a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá.
  • b) Los VIcepresidentes del Gobierno.
  • c) Los Ministros de Defensa, del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda.
  • d) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
  • e) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
  • f) El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.
  • g) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Párrafo 6 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2005

6. El Consejo Ejecutivo tendrá la siguiente composición:

  • a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá.
  • b) Los Ministros de Defensa, del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  • c) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
  • d) El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia.
  • e) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Párrafo 7 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2005

7. Podrán ser convocados, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten, tanto al Pleno como al Consejo Ejecutivo, el resto de los miembros del Gobierno.

Asimismo podrán ser convocados al Consejo Ejecutivo otros miembros del Pleno del Consejo.

Párrafo 8 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2005

8. También podrán ser convocadas al Consejo de Defensa Nacional otras autoridades o cargos de la Administración General del Estado.

Las autoridades o cargos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán ser convocados cuando se estime oportuno. Igualmente podrán ser convocadas autoridades de los gobiernos locales o aquellas personas cuya contribución se considere relevante.

Párrafo 9 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2005

9. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo contará con la Comisión Interministerial de Defensa, adscrita al Ministerio de Defensa, como órgano de trabajo permanente.

Párrafo 10 del Artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2005

10. El régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa, se determinarán reglamentariamente.

Véase R.D. 1310/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa («B.O.E.» 6 octubre).

Enlaces a legislación relacionada con Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en el Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional
    Palabras Clave Ley Orgánica 5/2005, Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Local, Derecho Agrario, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Filosofía del Derecho, Administrativo, Aire, As, Consejo de defensa nacional, Defensa, Defensa nacional, Estado, Estatuto, Forma, Gabinete, Gobierno, Hacienda, Informe, Ministerio de Defensa, Ministerios, Ministros, Naturaleza, Pleno, Presidencia, Presidente del Gobierno, Rey, Tierra, Trabajo
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Guadalupe Arias
    Fecha Disposición 17-11-2005
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-8-de-la-ley-organica-5-2005
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 8: Consejo de Defensa Nacional
    Materia Ley Orgánica de la Defensa Nacional – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 5/2005
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional: Consejo de Defensa Nacional Completado
    Dominio leyes.org.es


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