Reglamento del Planeamiento Urbanístico: Art. 8

Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Art. 8 del Real Decreto 2159/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento del Planeamiento Urbanístico > Anexo al Reglamento de Planeamiento: Reservas de Suelo para Dotaciones en Planes Parciales > Artículo 8

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

2.- Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

La red de itinerarios peatonales establecida en los Planes Parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1 del Reglamento de Planeamiento, deberá tener las características y extensión suficiente para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del perímetro planeado, y hasta donde sea posible con las áreas colindantes, en especial facilitando el acceso al equipamiento comunitario.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014

Artículo 8 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo) .Vigencia: 19 marzo 1993

Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014

La red de itinerarios peatonales establecida en los Planes Parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1 del Reglamento de Planeamiento, deberá tener las características y extensión suficiente para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del perímetro planeado, y hasta donde sea posible con las áreas colindantes, en especial facilitando el acceso al equipamiento comunitario.

Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993

1. El Plan Nacional de Ordenación establecerá las grandes directrices de la ordenación del territorio, en coordinación con la planificación económica y social, encaminada al mayor bienestar de la población.

2. El Plan Nacional de Ordenación contendrá las siguientes determinaciones:

  • a) Estructura general del territorio y de los sistemas que la integran, en especial el sistema de asentamiento urbano.
  • b) Señalamiento de actividades de carácter básico que condicionan la ordenación del territorio en sus diferentes ámbitos geográficos, y asignación de la distribución recomendable de la población en coordinación con la planificación económica y social.
  • c) Señalamiento de las áreas de conservación o mejora del medio natural.
  • d) Establecimiento de los diferentes programas y acciones que deberán desarrollarse a medio y largo plazo para alcanzar los objetivos previstos.
  • e) Señalamiento de las necesidades que en orden a la redacción y aprobación de Planes y Normas Urbanísticas conlleve la ordenación propuesta.
  • f) Y cualesquiera otras determinaciones que se consideren convenientes para alcanzar las finalidades propias del Plan.

A partir de: 19 marzo 1993 Artículo 8 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo) .

Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993

La red de itinerarios peatonales establecida en los Planes Parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1 del Reglamento de Planeamiento, deberá tener las características y extensión suficiente para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del perímetro planeado, y hasta donde sea posible con las áreas colindantes, en especial facilitando el acceso al equipamiento comunitario.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Palabras Clave Real Decreto 2159/1978, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Internacional Público, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Acuerdo, Administrativo, Colindantes, Comunicaciones, Decreto, Planes Parciales, Reglamento
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Eva Correa
Fecha Disposición 23-6-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-8-del-real-decreto-2159-1978
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 8
Materia Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 2159/1978
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado
Dominio leyes.org.es


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Reglamento del Planeamiento Urbanístico: Art. 8

Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Art. 8 del Real Decreto 2159/1978

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Reglamento del Planeamiento Urbanístico > Titulo I: Del Planeamiento Urbanistico del Territorio > Capitulo II: Del Plan Nacional > Artículo 8

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

2.- Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Artículo 8 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo). Vigencia: 19 marzo 1993

Enlaces a legislación relacionada con Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico

Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 8 del Real Decreto 2159/1978

Versión 1. VIgente desde 19/03/1993 hasta 24/12/2014

La red de itinerarios peatonales establecida en los Planes Parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1 del Reglamento de Planeamiento, deberá tener las características y extensión suficiente para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del perímetro planeado, y hasta donde sea posible con las áreas colindantes, en especial facilitando el acceso al equipamiento comunitario.

Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993

1. El Plan Nacional de Ordenación establecerá las grandes directrices de la ordenación del territorio, en coordinación con la planificación económica y social, encaminada al mayor bienestar de la población.

2. El Plan Nacional de Ordenación contendrá las siguientes determinaciones:

  • a) Estructura general del territorio y de los sistemas que la integran, en especial el sistema de asentamiento urbano.
  • b) Señalamiento de actividades de carácter básico que condicionan la ordenación del territorio en sus diferentes ámbitos geográficos, y asignación de la distribución recomendable de la población en coordinación con la planificación económica y social.
  • c) Señalamiento de las áreas de conservación o mejora del medio natural.
  • d) Establecimiento de los diferentes programas y acciones que deberán desarrollarse a medio y largo plazo para alcanzar los objetivos previstos.
  • e) Señalamiento de las necesidades que en orden a la redacción y aprobación de Planes y Normas Urbanísticas conlleve la ordenación propuesta.
  • f) Y cualesquiera otras determinaciones que se consideren convenientes para alcanzar las finalidades propias del Plan.

A partir de: 19 marzo 1993 Artículo 8 derogado por el R.D. 304/1993, 26 febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única, del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana («B.O.E.» 18 marzo) .

Versión Inicial. VIgente desde 05/10/1978 hasta 19/03/1993

La red de itinerarios peatonales establecida en los Planes Parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1 del Reglamento de Planeamiento, deberá tener las características y extensión suficiente para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del perímetro planeado, y hasta donde sea posible con las áreas colindantes, en especial facilitando el acceso al equipamiento comunitario.


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico
Palabras Clave Real Decreto 2159/1978, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Minero, Derecho Procesal General, Derecho en General, Administrativo, Decreto, Disciplina, Registro, Reglamento, Suelo, Texto Refundido
Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Alejandro García
Fecha Disposición 23-6-1978
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-8-del-real-decreto-2159-1978
Fuente BOE y otras
Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 8
Materia Reglamento del Planeamiento Urbanístico – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Real Decreto 2159/1978
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 8 del Reglamento del Planeamiento Urbanístico Completado
Dominio leyes.org.es


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