Reglamento de Gestión Urbanística: Art. 8

Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística

Art. 8 del Real Decreto 3288/1978

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística

2.- Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística

Párrafo 1 del Artículo 8 del Real Decreto 3288/1978

1. Los particulares, individualmente o agrupados en Entidades urbanísticas colaboradoras, asumirán las facultades y deberes que les confiere la Ley del Suelo y el planeamiento en orden a la ejecución de éste.

Párrafo 2 del Artículo 8 del Real Decreto 3288/1978

2. Las Entidades urbanísticas colaboradoras podrán igualmente realizar tareas de conservación y administración de las unidades residenciales creadas y de bienes y servicios que formen parte de su equipamiento.

Párrafo 3 del Artículo 8 del Real Decreto 3288/1978

3. La Administración del Estado fomentará la iniciativa privada en la ejecución de los planes y la participación ciudadana en todas las fases de la gestión de urbanismo.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística
    Palabras Clave Real Decreto 3288/1978, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal General, Derecho Urbanístico, Derecho en General, Administrativo, As, Bienes, Decreto, Entidades, Estado, Orden, Parte, Planes, Reglamento, Servicios, Suelo
    Descripción REAL DECRETO. Esta entrada hace referencia a al Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Agustín Cardozo
    Fecha Disposición 25-8-1978
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-8-del-real-decreto-3288-1978
    Fuente BOE y otras
    Órgano Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 8
    Materia Reglamento de Gestión Urbanística – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Real Decreto 3288/1978
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 8 del Reglamento de Gestión Urbanística Completado
    Dominio leyes.org.es


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