Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Art. 80: Ejecución de las Funciones Administrativas

Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas

Art. 80 de la Ley Orgánica 1/2007: Ejecución de las Funciones Administrativas

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas

2.- Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas

Párrafo 1 del Artículo 80 de la Ley Orgánica 1/2007

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las ILles Balears ejercerá sus funciones mediante los entes y los organismos que dependen del Gobierno de las ILles Balears y de los Consejos Insulares y a través de los municipios.

Párrafo 2 del Artículo 80 de la Ley Orgánica 1/2007

2. El Gobierno de las ILles Balears podrá ejercer la gestión ordinaria de sus competencias a través de los Consejos Insulares y de los Ayuntamientos.

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas
    Palabras Clave Ley Orgánica 1/2007, Derecho Administrativo Local, Derecho Político, Derecho Procesal, Derechos Reales, Administrativo, Ayuntamientos, Comunidad, Estatuto, Gobierno, Municipios, Reforma
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Rafael Juárez
    Fecha Disposición 28-2-2007
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-80-de-la-ley-organica-1-2007
    Fuente , Boletin Oficial De Las Illes Balears
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 80: Ejecución de las Funciones Administrativas
    Materia Estatuto de Autonomía de las Illes Balears – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 1/2007
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 80 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: Ejecución de las Funciones Administrativas Completado
    Dominio leyes.org.es


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