Art. 82 de la Ley General de Sanidad
Art. 82 de la Ley 14-1986
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 82 de la Ley General de Sanidad
- Versión Actual, en vigor desde 29 de Marzo de 2014
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2.- Art. 82 de la Ley General de Sanidad
La financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará según el Sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.
Las Comunidades Autónomas que tengan asumida la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, elaborarán anualmente el presupuesto de gastos para dicha función, que deberá contener como mínimo la financiación establecida en el Sistema de Financiación Autonómica.
A efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria, las comunidades autónomas remitirán puntualmente al Ministerio de Sanidad y Consumo sus Presupuestos, una vez aprobados, y les informarán de la ejecución de los mismos, así como de su liquidación final. Último párrafo del artículo 82 redactado por el artículo 131 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2004
Artículo 82 redactado por el número 2 del artículo 68 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre). Vigencia: 1 enero 2002
Enlaces a legislación relacionada con Art. 82 de la Ley General de Sanidad
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Título V. De la acción administrativa (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016).
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 82 de la Ley General de Sanidad
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 82 de la Ley General de Sanidad
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 82 de la Ley General de Sanidad.
En general:
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- Notas de Jurisprudencia relacionada con el Art. 82 de la Ley General de Sanidad
Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 82 de la Ley General de Sanidad
3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-82-de-la-ley-14-1986
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 82 de la Ley General de Sanidad debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 82 de la Ley General de Sanidad pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
- Ayuda sobre las Disposiciones que no están en vigor.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 82 de la Ley General de Sanidad
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 82 de la Ley General de Sanidad en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 82 de la Ley General de Sanidad
- Detalles de enmiendas del Art. 82 de la Ley General de Sanidad y otras
- Notas de correcciones del Art. 82 de la Ley General de Sanidad y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 82 de la Ley General de Sanidad
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 82 de la Ley General de Sanidad.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 82 de la Ley General de Sanidad.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 82 de la Ley General de Sanidad
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 82 de la Ley General de Sanidad
Versión 14. VIgente desde 26/07/2013 hasta 29/03/2014
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 82 de la Ley 14-1986
Versión 13. VIgente desde 06/10/2011 hasta 26/07/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 82 de la Ley 14-1986
Versión 12. VIgente desde 03/08/2011 hasta 06/10/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 82 de la Ley 14-1986
Versión 11. VIgente desde 27/12/2009 hasta 03/08/2011
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 82 de la Ley 14-1986
Versión 10. VIgente desde 05/07/2007 hasta 27/12/2009
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 82 de la Ley 14-1986
Versión 9. VIgente desde 03/05/2007 hasta 05/07/2007
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 82 de la Ley 14-1986
Versión 8. VIgente desde 24/03/2007 hasta 03/05/2007
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 82 de la Ley 14-1986
Versión 7. VIgente desde 01/01/2004 hasta 24/03/2007
La financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará según el Sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.
Las Comunidades Autónomas que tengan asumida la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, elaborarán anualmente el presupuesto de gastos para dicha función, que deberá contener como mínimo la financiación establecida en el Sistema de Financiación Autonómica.
A efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria, las comunidades autónomas remitirán puntualmente al Ministerio de Sanidad y Consumo sus Presupuestos, una vez aprobados, y les informarán de la ejecución de los mismos, así como de su liquidación final. Último párrafo del artículo 82 redactado por el artículo 131 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre) .Vigencia: 1 enero 2004
Artículo 82 redactado por el número 2 del artículo 68 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre) .Vigencia: 1 enero 2002
Versión 6. VIgente desde 18/12/2003 hasta 01/01/2004
La financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará según el Sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.
Las Comunidades Autónomas que tengan asumida la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, elaborarán anualmente el presupuesto de gastos para dicha función, que deberá contener como mínimo la financiación establecida en el Sistema de Financiación Autonómica.
El presupuesto, una vez aprobado, será remitido a los órganos competentes de la Administración del Estado, a efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.A partir de: 1 enero 2004 Último párrafo del artículo 82 redactado por el artículo 131 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre) .
Artículo 82 redactado por el número 2 del artículo 68 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre) .Vigencia: 1 enero 2002
Versión 5. VIgente desde 30/05/2003 hasta 18/12/2003
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 82 de la Ley 14-1986
Versión 4. VIgente desde 16/05/2003 hasta 30/05/2003
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 82 de la Ley 14-1986
Versión 3. VIgente desde 13/01/2002 hasta 16/05/2003
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 82 de la Ley 14-1986
Versión 2. VIgente desde 01/01/2002 hasta 13/01/2002
La financiación de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará según el Sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.
Las Comunidades Autónomas que tengan asumida la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, elaborarán anualmente el presupuesto de gastos para dicha función, que deberá contener como mínimo la financiación establecida en el Sistema de Financiación Autonómica.
El presupuesto, una vez aprobado, será remitido a los órganos competentes de la Administración del Estado, a efectos de conocer el importe de la financiación total que se destina a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. A partir de: 1 enero 2004 Último párrafo del artículo 82 redactado por el artículo 131 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre) .
Artículo 82 redactado por el número 2 del artículo 68 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre) .Vigencia: 1 enero 2002
Versión 1. VIgente desde 01/01/2000 hasta 01/01/2002
La financiación de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará a través de los Presupuestos Generales del Estado o de la Seguridad Social, según corresponda.
En el caso de aquellas Comunidades Autónomas que tuvieran competencias para asumir las funciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la financiación de estos servicios transferidos se realizará siguiendo el criterio de población protegida. No obstante, antes de efectuar el reparto se determinarán, en primer lugar, los gastos presupuestarios necesarios para la atención de los servicios comunes estatales y los relativos a centros especiales que, por su carácter, sea preciso gestionar de forma centralizada.
La desviación, positiva o negativa, entre el porcentaje del gasto sanitario en el momento inicial y el porcentaje de la población protegida será anulada en el transcurso de diez años al ritmo de un 10 por 100 anual.
Las Comunidades Autónomas elaborarán anualmente el anteproyecto del presupuesto general de gastos de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social de los servicios transferidos.
Este anteproyecto se remitirá a los órganos competentes de la Administración del Estado para su integración y adaptación a los recursos disponibles del Sistema de la Seguridad Social, presentándolo después a las Cortes Generales para su aprobación.
Los créditos iniciales serán globalmente integrados en el presupuesto de cada ejercicio que se autoricen a favor de la Comunidad Autónoma y tendrán carácter limitativo. No obstante, el presupuesto liquidado al final de los servicios transferidos se afectará en la proporción adecuada, a partir del criterio de población protegida, a la desviación presupuestaria, positiva o negativa, habida en los servicios no transferidos, deducidos los gastos correspondientes a los servicios comunes estatales y los relativos proporcionalmente a centros especiales. Los compromisos de gastos que se adquieran por cuantía superior de su importe deberán ser financiados con recursos aportados por la propia Comunidad Autónoma, salvo que provengan de disposiciones vinculantes dictadas con carácter general para todo el territorio del Estado, cuyo cumplimiento lleve implícito un incremento efectivo del gasto.
La compensación entre Comunidades Autónomas por prestaciones de servicios se realizará en base al pago por proceso y, en su defecto, por las tarifas establecidas con otros criterios.
A partir de: 1 enero 2002 Artículo 82 redactado por el número 2 del artículo 68 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre) .
Versión Inicial. VIgente desde 11/01/1991 hasta 01/01/2000
La financiación de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas se efectuará a través de los Presupuestos Generales del Estado o de la Seguridad Social, según corresponda.
En el caso de aquellas Comunidades Autónomas que tuvieran competencias para asumir las funciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la financiación de estos servicios transferidos se realizará siguiendo el criterio de población protegida. No obstante, antes de efectuar el reparto se determinarán, en primer lugar, los gastos presupuestarios necesarios para la atención de los servicios comunes estatales y los relativos a centros especiales que, por su carácter, sea preciso gestionar de forma centralizada.
La desviación, positiva o negativa, entre el porcentaje del gasto sanitario en el momento inicial y el porcentaje de la población protegida será anulada en el transcurso de diez años al ritmo de un 10 por 100 anual.
Las Comunidades Autónomas elaborarán anualmente el anteproyecto del presupuesto general de gastos de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social de los servicios transferidos.
Este anteproyecto se remitirá a los órganos competentes de la Administración del Estado para su integración y adaptación a los recursos disponibles del Sistema de la Seguridad Social, presentándolo después a las Cortes Generales para su aprobación.
Los créditos iniciales serán globalmente integrados en el presupuesto de cada ejercicio que se autoricen a favor de la Comunidad Autónoma y tendrán carácter limitativo. No obstante, el presupuesto liquidado al final de los servicios transferidos se afectará en la proporción adecuada, a partir del criterio de población protegida, a la desviación presupuestaria, positiva o negativa, habida en los servicios no transferidos, deducidos los gastos correspondientes a los servicios comunes estatales y los relativos proporcionalmente a centros especiales. Los compromisos de gastos que se adquieran por cuantía superior de su importe deberán ser financiados con recursos aportados por la propia Comunidad Autónoma, salvo que provengan de disposiciones vinculantes dictadas con carácter general para todo el territorio del Estado, cuyo cumplimiento lleve implícito un incremento efectivo del gasto.
La compensación entre Comunidades Autónomas por prestaciones de servicios se realizará en base al pago por proceso y, en su defecto, por las tarifas establecidas con otros criterios.
A partir de: 1 enero 2002 Artículo 82 redactado por el número 2 del artículo 68 de la Ley 21/2001, 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía («B.O.E.» 31 diciembre) .
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 82 de la Ley General de Sanidad |
Palabras Clave | Ley 14-1986, Divorcio, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Familia y Tutela, Matrimonio, Previsión Social, Sociología, Laboral, Medio Ambiente, Administrativo, Asistencia, Estatuto, Medidas, Orden social, Presupuesto, Sanidad, Seguridad social, Servicios, Sistema |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 82 de la Ley General de Sanidad y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Javier Silva |
Fecha Disposición | 25-4-1986 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-82-de-la-ley-14-1986 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 82 |
Materia | Ley General de Sanidad – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 14-1986 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 82 de la Ley General de Sanidad Completado |
Dominio | leyes.org.es |