Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia
Art. 84 de la Ley 29-2006: Oficinas de Farmacia
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia
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2.- Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia
Párrafo 1 del Artículo 84 de la Ley 29-2006
1. En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción, y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes.
Número 1 del artículo 84 redactado por el número cinco del artículo 1 del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto). Vigencia: 20 agosto 2011
Párrafo 2 del Artículo 84 de la Ley 29-2006
2. Las Administraciones sanitarias realizarán la ordenación de las oficinas de farmacia, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
- a) Planificación general de las oficinas de farmacia en orden a garantizar la adecuada asistencia farmacéutica.
- b) La presencia y actuación profesional del farmacéutico como condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos, teniendo en cuenta el número de farmacéuticos necesarios en función de la actividad de la oficina.
- c) Las exigencias mínimas materiales, técnicas y de medios, incluida la accesibilidad para personas con discapacidad, que establezca el Gobierno con carácter básico para asegurar la prestación de una correcta asistencia sanitaria, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia.
Párrafo 3 del Artículo 84 de la Ley 29-2006
3. Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentarias establecidas.
Párrafo 4 del Artículo 84 de la Ley 29-2006
4. Por razones de emergencia y lejanía de la oficina de farmacia u otras circunstancias especiales que concurran, en ciertos establecimientos podrá autorizarse, excepcionalmente, la creación de botiquines en las condiciones que reglamentariamente se determinen con carácter básico, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia.
Párrafo 5 del Artículo 84 de la Ley 29-2006
5. Las Administraciones públicas velarán por la formación continuada de los farmacéuticos y la adecuada titulación y formación de los auxiliares y ayudantes técnicos de farmacia.
Párrafo 6 del Artículo 84 de la Ley 29-2006
6. Las oficinas de farmacia tienen la consideración de establecimientos sanitarios privados de interés público.
Enlaces a legislación relacionada con Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia
- Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Título I. Medidas para la mejora de la calidad, la equidad, la cohesión y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen.
- Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-84-de-la-ley-29-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia
- Detalles de enmiendas del Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia y otras
- Notas de correcciones del Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia
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3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia
Versión 12. VIgente desde 26/07/2013 hasta 01/01/2015
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 84 de la Ley 29-2006
Versión 11. VIgente desde 01/12/2012 hasta 26/07/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 84 de la Ley 29-2006
Versión 10. VIgente desde 24/04/2012 hasta 01/12/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 84 de la Ley 29-2006
Versión 9. VIgente desde 02/12/2011 hasta 24/04/2012
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 84 de la Ley 29-2006
Versión 8. VIgente desde 20/08/2011 hasta 02/12/2011
1. En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción, y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Una vez dispensado el medicamento podrán facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en orden a mejorar el cumplimiento terapéutico, en los tratamientos y con las condiciones y requisitos que establezcan las administraciones sanitarias competentes.
Número 1 del artículo 84 redactado por el número cinco del artículo 1 del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto) .Vigencia: 20 agosto 2011
2. Las Administraciones sanitarias realizarán la ordenación de las oficinas de farmacia, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
- a) Planificación general de las oficinas de farmacia en orden a garantizar la adecuada asistencia farmacéutica.
- b) La presencia y actuación profesional del farmacéutico como condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos, teniendo en cuenta el número de farmacéuticos necesarios en función de la actividad de la oficina.
- c) Las exigencias mínimas materiales, técnicas y de medios, incluida la accesibilidad para personas con discapacidad, que establezca el Gobierno con carácter básico para asegurar la prestación de una correcta asistencia sanitaria, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia.
3. Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentarias establecidas.
4. Por razones de emergencia y lejanía de la oficina de farmacia u otras circunstancias especiales que concurran, en ciertos establecimientos podrá autorizarse, excepcionalmente, la creación de botiquines en las condiciones que reglamentariamente se determinen con carácter básico, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia.
5. Las Administraciones públicas velarán por la formación continuada de los farmacéuticos y la adecuada titulación y formación de los auxiliares y ayudantes técnicos de farmacia.
6. Las oficinas de farmacia tienen la consideración de establecimientos sanitarios privados de interés público.
Versión 7. VIgente desde 09/09/2010 hasta 20/08/2011
1. En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción, y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente.
A partir de: 20 agosto 2011 Número 1 del artículo 84 redactado por el número cinco del artículo 1 del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto) .
2. Las Administraciones sanitarias realizarán la ordenación de las oficinas de farmacia, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
- a) Planificación general de las oficinas de farmacia en orden a garantizar la adecuada asistencia farmacéutica.
- b) La presencia y actuación profesional del farmacéutico como condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos, teniendo en cuenta el número de farmacéuticos necesarios en función de la actividad de la oficina.
- c) Las exigencias mínimas materiales, técnicas y de medios, incluida la accesibilidad para personas con discapacidad, que establezca el Gobierno con carácter básico para asegurar la prestación de una correcta asistencia sanitaria, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia.
3. Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentarias establecidas.
4. Por razones de emergencia y lejanía de la oficina de farmacia u otras circunstancias especiales que concurran, en ciertos establecimientos podrá autorizarse, excepcionalmente, la creación de botiquines en las condiciones que reglamentariamente se determinen con carácter básico, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia.
5. Las Administraciones públicas velarán por la formación continuada de los farmacéuticos y la adecuada titulación y formación de los auxiliares y ayudantes técnicos de farmacia.
6. Las oficinas de farmacia tienen la consideración de establecimientos sanitarios privados de interés público.
Versión 6. VIgente desde 25/05/2010 hasta 09/09/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 84 de la Ley 29-2006
Versión 5. VIgente desde 28/03/2010 hasta 25/05/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 84 de la Ley 29-2006
Versión 4. VIgente desde 01/01/2010 hasta 28/03/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 84 de la Ley 29-2006
Versión 3. VIgente desde 27/12/2009 hasta 01/01/2010
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 84 de la Ley 29-2006
Versión 2. VIgente desde 01/01/2008 hasta 27/12/2009
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 84 de la Ley 29-2006
Versión 1. VIgente desde 28/07/2007 hasta 01/01/2008
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 84 de la Ley 29-2006
Versión Inicial. VIgente desde 28/07/2006 hasta 28/07/2007
1. En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velarán por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción, y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente.
A partir de: 20 agosto 2011 Número 1 del artículo 84 redactado por el número cinco del artículo 1 del R.D.-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 («B.O.E.» 20 agosto) .
2. Las Administraciones sanitarias realizarán la ordenación de las oficinas de farmacia, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
- a) Planificación general de las oficinas de farmacia en orden a garantizar la adecuada asistencia farmacéutica.
- b) La presencia y actuación profesional del farmacéutico como condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos, teniendo en cuenta el número de farmacéuticos necesarios en función de la actividad de la oficina.
- c) Las exigencias mínimas materiales, técnicas y de medios, incluida la accesibilidad para personas con discapacidad, que establezca el Gobierno con carácter básico para asegurar la prestación de una correcta asistencia sanitaria, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia.
3. Las oficinas de farmacia vienen obligadas a dispensar los medicamentos que se les demanden tanto por los particulares como por el Sistema Nacional de Salud en las condiciones reglamentarias establecidas.
4. Por razones de emergencia y lejanía de la oficina de farmacia u otras circunstancias especiales que concurran, en ciertos establecimientos podrá autorizarse, excepcionalmente, la creación de botiquines en las condiciones que reglamentariamente se determinen con carácter básico, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las Comunidades Autónomas en esta materia.
5. Las Administraciones públicas velarán por la formación continuada de los farmacéuticos y la adecuada titulación y formación de los auxiliares y ayudantes técnicos de farmacia.
6. Las oficinas de farmacia tienen la consideración de establecimientos sanitarios privados de interés público.
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia |
Palabras Clave | Ley 29-2006, Divorcio, Delitos, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal Civil, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Matrimonio, Organización Judicial, Persona, Sucesiones, Fiscal, Medio Ambiente, Mercantil, Administrativo, As, Asistencia, Capacidad, Condiciones, Eria, Estado, Fiscal, Gobierno, Medicamento, Medidas, Mejora, Orden, Procedimientos, Productos, Seguridad, Sistema Nacional de Salud |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Salvador Herrera |
Fecha Disposición | 26-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-84-de-la-ley-29-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 84: Oficinas de Farmacia |
Materia | Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 29-2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 84 de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Oficinas de Farmacia Completado |
Dominio | leyes.org.es |