Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios, Art. 85 Ter: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios

Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios

Art. 85 Ter de la Ley 29-2006: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios

2.- Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios

Párrafo 1 del Artículo 85 Ter de la Ley 29-2006

1. El órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actualizará, mediante resolución motivada, la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

Véase Res. de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen («B.O.E.» 26 febrero). Véase Res. 2 agosto 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud («B.O.E.» 17 agosto; corrección de errores «B.O.E.» 25 septiembre).

Párrafo 2 del Artículo 85 Ter de la Ley 29-2006

2. La motivación de la exclusión responderá a alguno de los siguientes criterios:

  • a) El establecimiento de precios seleccionados.
  • b) La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.
  • c) La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.
  • d) Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.
  • e) Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.
  • f) Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89.

Párrafo 3 del Artículo 85 Ter de la Ley 29-2006

3. Los responsables de los productos excluidos de la financiación comunicarán al órgano competente los precios a los que van a comercializar dichos medicamentos. La misma obligación se extiende a las variaciones en los precios.

Párrafo 4 del Artículo 85 Ter de la Ley 29-2006

4. En el mes siguiente a la entrada en el registro del órgano competente de las comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior, éste resolverá sobre su conformidad o no a los precios propuestos. En caso de disconformidad, dicho órgano elevará la discrepancia a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la cual resolverá sobre dicha cuestión. Dicha decisión será notificada mediante resolución del órgano competente al interesado.

La decisión administrativa recogida en el punto anterior se basará en razones de protección de la salud pública, de igualdad de acceso a los medicamentos por parte de los pacientes o de lesión real o potencial de los intereses de colectivos desfavorecidos.

Párrafo 5 del Artículo 85 Ter de la Ley 29-2006

5. En tanto en cuanto se mantenga la disconformidad mencionada en el apartado anterior, se mantendrá la vigencia del precio industrial máximo.

Artículo 85 ter introducido por el número tres del artículo 4 del R.D.-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones («B.O.E.» 24 abril). Vigencia: 24 abril 2012

Enlaces a legislación relacionada con Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios

Versión 12. VIgente desde 26/07/2013 hasta 01/01/2015

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 85 Ter de la Ley 29-2006

Versión 11. VIgente desde 01/12/2012 hasta 26/07/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 85 Ter de la Ley 29-2006

Versión 10. VIgente desde 24/04/2012 hasta 01/12/2012

Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios

1. El órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actualizará, mediante resolución motivada, la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

2. La motivación de la exclusión responderá a alguno de los siguientes criterios:

  • a) El establecimiento de precios seleccionados.
  • b) La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.
  • c) La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.
  • d) Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.
  • e) Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.
  • f) Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89.

3. Los responsables de los productos excluidos de la financiación comunicarán al órgano competente los precios a los que van a comercializar dichos medicamentos. La misma obligación se extiende a las variaciones en los precios.

4. En el mes siguiente a la entrada en el registro del órgano competente de las comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior, éste resolverá sobre su conformidad o no a los precios propuestos. En caso de disconformidad, dicho órgano elevará la discrepancia a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la cual resolverá sobre dicha cuestión. Dicha decisión será notificada mediante resolución del órgano competente al interesado.

La decisión administrativa recogida en el punto anterior se basará en razones de protección de la salud pública, de igualdad de acceso a los medicamentos por parte de los pacientes o de lesión real o potencial de los intereses de colectivos desfavorecidos.

5. En tanto en cuanto se mantenga la disconformidad mencionada en el apartado anterior, se mantendrá la vigencia del precio industrial máximo.

Artículo 85 ter introducido por el número tres del artículo 4 del R.D.-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones («B.O.E.» 24 abril) .Vigencia: 24 abril 2012


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
Palabras Clave Ley 29-2006, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Minero, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Persona, Privilegios, Sucesiones, Fiscal, Medio Ambiente, Mercantil, Activo, Administrativo, Cartera, Comunicaciones, Convivencia, Establecimiento, Interesado, Intereses, Medicamento, Medidas, Menores, Parte, Precio, Precios, Prestaciones, Productos, Registro, Sanidad, Seguridad, Servicios, Sistema Nacional de Salud, Ter
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Alicia Correa
Fecha Disposición 26-7-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-85-ter-de-la-ley-29-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 85 Ter: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
Materia Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 29-2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios Completado
Dominio leyes.org.es


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