Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
Art. 85 Ter de la Ley 29-2006: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
- Versión Actual, en vigor desde 1 de Enero de 2015
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2.- Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
Párrafo 1 del Artículo 85 Ter de la Ley 29-2006
1. El órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actualizará, mediante resolución motivada, la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
Véase Res. de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen («B.O.E.» 26 febrero). Véase Res. 2 agosto 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud («B.O.E.» 17 agosto; corrección de errores «B.O.E.» 25 septiembre).
Párrafo 2 del Artículo 85 Ter de la Ley 29-2006
2. La motivación de la exclusión responderá a alguno de los siguientes criterios:
- a) El establecimiento de precios seleccionados.
- b) La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.
- c) La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.
- d) Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.
- e) Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.
- f) Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89.
Párrafo 3 del Artículo 85 Ter de la Ley 29-2006
3. Los responsables de los productos excluidos de la financiación comunicarán al órgano competente los precios a los que van a comercializar dichos medicamentos. La misma obligación se extiende a las variaciones en los precios.
Párrafo 4 del Artículo 85 Ter de la Ley 29-2006
4. En el mes siguiente a la entrada en el registro del órgano competente de las comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior, éste resolverá sobre su conformidad o no a los precios propuestos. En caso de disconformidad, dicho órgano elevará la discrepancia a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la cual resolverá sobre dicha cuestión. Dicha decisión será notificada mediante resolución del órgano competente al interesado.
La decisión administrativa recogida en el punto anterior se basará en razones de protección de la salud pública, de igualdad de acceso a los medicamentos por parte de los pacientes o de lesión real o potencial de los intereses de colectivos desfavorecidos.
Párrafo 5 del Artículo 85 Ter de la Ley 29-2006
5. En tanto en cuanto se mantenga la disconformidad mencionada en el apartado anterior, se mantendrá la vigencia del precio industrial máximo.
Artículo 85 ter introducido por el número tres del artículo 4 del R.D.-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones («B.O.E.» 24 abril). Vigencia: 24 abril 2012
Enlaces a legislación relacionada con Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
- Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y se establece visado para los medicamentos que han sido excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud pero permanecen financiados excepcionalmente para las indicaciones establecidas en función del grupo terapéutico al que pertenecen.
- Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
3.1.- Concordancias con otros Preceptos
3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En general:
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3.3.- Notas de Doctrina
3.4.- Más Información
- Vínculo Permanente (URI): https://leyes.org.es/art-85-ter-de-la-ley-29-2006
- Anotaciones: el equipo editorial puede haber aplicado cambios en el texto de este repositorio sobre el Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios debidos a las modificaciones incorporadas por la legislación subsiguiente. Cambios que el equipo no ha aplicado al texto del Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios pueden encontrarse en «Cambios Legislativos». Más sobre Anotaciones.
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- Búsqueda de respuestas jurídicas relacionadas con el Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
3.5.- Más Documentos
Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:
- El texto original tal como fue redactado o su publicación (en ocasiones, en PDF)
- Listas de cambios realizados por o que afectan al Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
- Detalles de enmiendas del Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios y otras
- Notas de correcciones del Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios y otras
- Bibliografía relacionada con el Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
- Servicio de Tabla de Contenido
3.6.- Documentos Asociados
No hay documentos asociados al Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios.
3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas
En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios.
3.8.- Notas de Encabezamiento
4.-Cambios Legislativos al Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.
4.1- Lista de los cambios Legislativos
Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios
Versión 12. VIgente desde 26/07/2013 hasta 01/01/2015
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 85 Ter de la Ley 29-2006
Versión 11. VIgente desde 01/12/2012 hasta 26/07/2013
No se realizaron cambios en esta versión del Art. 85 Ter de la Ley 29-2006
Versión 10. VIgente desde 24/04/2012 hasta 01/12/2012
Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios
1. El órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad actualizará, mediante resolución motivada, la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.
2. La motivación de la exclusión responderá a alguno de los siguientes criterios:
- a) El establecimiento de precios seleccionados.
- b) La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.
- c) La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.
- d) Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.
- e) Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.
- f) Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89.
3. Los responsables de los productos excluidos de la financiación comunicarán al órgano competente los precios a los que van a comercializar dichos medicamentos. La misma obligación se extiende a las variaciones en los precios.
4. En el mes siguiente a la entrada en el registro del órgano competente de las comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior, éste resolverá sobre su conformidad o no a los precios propuestos. En caso de disconformidad, dicho órgano elevará la discrepancia a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, la cual resolverá sobre dicha cuestión. Dicha decisión será notificada mediante resolución del órgano competente al interesado.
La decisión administrativa recogida en el punto anterior se basará en razones de protección de la salud pública, de igualdad de acceso a los medicamentos por parte de los pacientes o de lesión real o potencial de los intereses de colectivos desfavorecidos.
5. En tanto en cuanto se mantenga la disconformidad mencionada en el apartado anterior, se mantendrá la vigencia del precio industrial máximo.
Artículo 85 ter introducido por el número tres del artículo 4 del R.D.-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones («B.O.E.» 24 abril) .Vigencia: 24 abril 2012
5.- Ficha de Metadatos DC:
Título | Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios |
Palabras Clave | Ley 29-2006, Conceptos Generales del Derecho Penal, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Hipotecario, Derecho Minero, Derecho Procesal General, Derechos Reales, Economía, Familia y Tutela, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Persona, Privilegios, Sucesiones, Fiscal, Medio Ambiente, Mercantil, Activo, Administrativo, Cartera, Comunicaciones, Convivencia, Establecimiento, Interesado, Intereses, Medicamento, Medidas, Menores, Parte, Precio, Precios, Prestaciones, Productos, Registro, Sanidad, Seguridad, Servicios, Sistema Nacional de Salud, Ter |
Descripción | LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios y Comentarios sobre dicho artículo. |
Editor | Lawi Project |
Colaborador | Alicia Correa |
Fecha Disposición | 26-7-2006 |
Tipo | Text.ley |
Formato | Text/HTML |
Identificador (URI) | htp://leyes.org.es/art-85-ter-de-la-ley-29-2006 |
Fuente | BOE y otras |
Órgano | Jefatura Del Estado |
Lenguaje | Español |
Cobertura | España |
Derechos | Creative Commons, Otras Restricciones |
Resumen | Artículo 85 Ter: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios |
Materia | Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios – Legislación – España |
Audiencia | Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General |
Referencias | Ley 29-2006 |
Citación Bibliográfica | Ver «Puede Citar esta Entrada» |
Categoría ISO | Derecho – Legislación |
Estatus del Dato | Art. 85 Ter de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Exclusión de la Prestación Farmacéutica de Medicamentos y Productos Sanitarios Completado |
Dominio | leyes.org.es |