Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios, Art. 89 Bis: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica

Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica

Art. 89 Bis de la Ley 29-2006: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica

2.- Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica

Párrafo 1 del Artículo 89 Bis de la Ley 29-2006

1. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y procedimiento para la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios financiables por el Sistema Nacional de Salud, tanto para los medicamentos de dispensación por oficina de farmacia a través de receta oficial, como para los medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los envases clínicos, o dispensados por servicios de farmacia a pacientes no ingresados.

Párrafo 2 del Artículo 89 Bis de la Ley 29-2006

2. Para la decisión de financiación de nuevos medicamentos, además del correspondiente análisis coste-efectividad y de impacto presupuestario, se tendrá en cuenta el componente de innovación, para avances terapéuticos indiscutibles por modificar el curso de la enfermedad o mejorar el curso de la misma, el pronóstico y el resultado terapéutico de la intervención y su contribución a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud si, para un mismo resultado en salud, contribuye positivamente al Producto Interior Bruto.

Párrafo 3 del Artículo 89 Bis de la Ley 29-2006

3. Se tendrán en consideración los mecanismos de retorno (descuentos lineales, revisión de precio) para los medicamentos innovadores.

Párrafo 4 del Artículo 89 Bis de la Ley 29-2006

4. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos tendrá en consideración los análisis coste-efectividad y de impacto presupuestario.

Artículo 89 bis introducido por el número seis del artículo 4 del R.D.-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones («B.O.E.» 24 abril). Vigencia: 24 abril 2012

Enlaces a legislación relacionada con Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

Textos completos, anteriores a la redacción actual vigente, disponibles del Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica

Versión 12. VIgente desde 26/07/2013 hasta 01/01/2015

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 89 Bis de la Ley 29-2006

Versión 11. VIgente desde 01/12/2012 hasta 26/07/2013

No se realizaron cambios en esta versión del Art. 89 Bis de la Ley 29-2006

Versión 10. VIgente desde 24/04/2012 hasta 01/12/2012

Criterios fundamentales de inclusión en la prestación farmacéutica

1. Corresponde al Gobierno establecer los criterios y procedimiento para la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios financiables por el Sistema Nacional de Salud, tanto para los medicamentos de dispensación por oficina de farmacia a través de receta oficial, como para los medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los envases clínicos, o dispensados por servicios de farmacia a pacientes no ingresados.

2. Para la decisión de financiación de nuevos medicamentos, además del correspondiente análisis coste-efectividad y de impacto presupuestario, se tendrá en cuenta el componente de innovación, para avances terapéuticos indiscutibles por modificar el curso de la enfermedad o mejorar el curso de la misma, el pronóstico y el resultado terapéutico de la intervención y su contribución a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud si, para un mismo resultado en salud, contribuye positivamente al Producto Interior Bruto.

3. Se tendrán en consideración los mecanismos de retorno (descuentos lineales, revisión de precio) para los medicamentos innovadores.

4. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos tendrá en consideración los análisis coste-efectividad y de impacto presupuestario.

Artículo 89 bis introducido por el número seis del artículo 4 del R.D.-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones («B.O.E.» 24 abril) .Vigencia: 24 abril 2012


5.- Ficha de Metadatos DC:

Título Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica
Palabras Clave Ley 29-2006, Derecho Administrativo, Derecho Canónico, Derecho Político, Derecho Procesal, Filosofía del Derecho, Fiscal, Medio Ambiente, Mercantil, Administrativo, Enfermedad, Gobierno, Medidas, Oficial, Precios, Prestaciones, Procedimiento, Productos, Seguridad, Servicios, Sistema Nacional de Salud
Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica y Comentarios sobre dicho artículo.
Editor Lawi Project
Colaborador Luis Quiroga
Fecha Disposición 26-7-2006
Tipo Text.ley
Formato Text/HTML
Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-89-bis-de-la-ley-29-2006
Fuente BOE y otras
Órgano Jefatura Del Estado
Lenguaje Español
Cobertura España
Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
Resumen Artículo 89 Bis: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica
Materia Ley de garantías y uso de medicamentos y productos sanitarios – Legislación – España
Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
Referencias Ley 29-2006
Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
Categoría ISO Derecho – Legislación
Estatus del Dato Art. 89 Bis de la Ley de Garantías y Uso de Medicamentos y Productos Sanitarios: Criterios Fundamentales de Inclusión en la Prestación Farmacéutica Completado
Dominio leyes.org.es


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