Ley del Sector Ferroviario, Art. 9: Zonas de Servicio Ferroviario

Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario

Art. 9 de la Ley 39-2003: Zonas de Servicio Ferroviario

Enciclopedia del Derecho > España > Legislación > Leyes Básicas de Derecho Administrativo > Ley del Sector Ferroviario > Título II: La Infraestructura Ferroviaria > Capítulo II: Planificación, Proyecto y Construcción de Infraestructuras Ferroviarias Integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General > Artículo 9: Zonas de Servicio Ferroviario

1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario

2.- Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario

Párrafo 1 del Artículo 9 de la Ley 39-2003

1. El Ministerio de Fomento podrá delimitar, especialmente en ámbitos vinculados a estaciones o terminales de carga, zonas de servicio ferroviario que incluirán los terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras ferroviarias y para la realización de las actividades propias del administrador de infraestructuras ferroviarias, los destinados a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen el desarrollo del servicio ferroviario.

Sin perjuicio de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, dentro de la zona de servicio ferroviario podrán realizarse otras de carácter industrial, comercial y de servicios cuya localización esté justificada por su relación con aquéllas, de conformidad con lo que determine el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios y el planeamiento urbanístico correspondiente.

El régimen aplicable, dentro de las zonas de servicio ferroviario, a los terrenos necesarios para la ejecución de infraestructuras ferroviarias y para la realización de las actividades propias del administrador de infraestructuras ferroviarias, se ajustará a lo dispuesto en el Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios al que se refiere el apartado siguiente.

Párrafo 2 del Artículo 9 de la Ley 39-2003

2. El establecimiento de la zona de servicio se hará a través de un Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios, que incluirá las actividades que se prevé desarrollar en las diversas áreas así como su justificación o conveniencia. El Proyecto será elaborado por el administrador de infraestructuras ferroviarias y aprobado por el Ministro de Fomento. Reglamentariamente se establecerá el contenido, la documentación y el procedimiento que se debe seguir para su aprobación, que comprenderá, necesariamente, la emisión de informe por las administraciones urbanísticas locales y autonómicas sobre aspectos de su competencia.

La aprobación del Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos necesarios para su implantación.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario
    Palabras Clave Ley 39-2003, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Derecho del Trabajo Individual, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Fiscal, Administrador, Administrativo, Arga, As, Bienes, Establecimiento, Ferroviarios, Fomento, Informe, Ministro, Procedimiento, Servicios
    Descripción LEY. Esta entrada hace referencia a al Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador David Gómez
    Fecha Disposición 17-11-2003
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-9-de-la-ley-39-2003
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 9: Zonas de Servicio Ferroviario
    Materia Ley del Sector Ferroviario – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley 39-2003
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario: Zonas de Servicio Ferroviario Completado
    Dominio leyes.org.es


    Deja un comentario