Estatuto de Autonomía para Cantabria: Art. 9

Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Art. 9 de la Ley Orgánica 8/1981

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1.- Texto completo de la versión consolidada del Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

2.- Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

Corresponde al Parlamento de Cantabria:

  • Párrafo 1 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    1. Ejercer la potestad legislativa en materia de su competencia. El Parlamento sólo podrá delegar esta potestad legislativa en el Gobierno en los términos que establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución para el supuesto de la delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno del Estado, todo ello en el marco del presente Estatuto.

  • Párrafo 2 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    2. Ejercer la iniciativa legislativa y solicitar del Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley, según lo dispuesto en la Constitución.

  • Párrafo 3 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    3. Fijar las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131, apartado 2, de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno del Estado para la elaboración de los proyectos de planificación.

  • Párrafo 4 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    4. Aprobar los convenios a realizar con otras Comunidades Autónomas y los acuerdos de cooperación con las mismas, a que se refiere el artículo 31 del presente Estatuto.

  • Párrafo 5 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    5. Impulsar y controlar la acción política del Gobierno.

  • Párrafo 6 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    6. Aprobar los presupuestos y cuentas de la Comunidad Autónoma sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas, con arreglo al artículo 153 de la Constitución.

  • Párrafo 7 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    7. Aprobar los planes de fomento de interés general para la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    8. Designar para cada legislatura del Parlamento de Cantabria a los Senadores o Senadoras representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución, por el procedimiento que al efecto señale el propio Parlamento. Estos Senadores o Senadoras deberán ser Diputados o Diputadas del Parlamento de Cantabria y cesarán como Senadores o Senadoras, además de lo dispuesto en la Constitución, cuando cesen como Diputados o Diputadas del Parlamento de Cantabria.Véase Ley [CANTABRIA] 6/1983, 4 julio, sobre procedimiento para la designación de senador («B.O.C.» 4 julio).

  • Párrafo 9 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    9. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • Párrafo 10 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    10. Exigir, en su caso, responsabilidad política al Gobierno a su Presidente.

  • Párrafo 11 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    11. Interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional, en los términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  • Párrafo 12 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    12. Controlar los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 13 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    13. Recibir la información que proporcione el Gobierno del Estado en orden a tratados internacionales y otros proyectos que afecten al interés de la Comunidad Autónoma.

  • Párrafo 14 del Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/1981

    14. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la Constitución, las leyes y el presente Estatuto.

Artículo 9 redactado por L.O. 11/1998, 30 diciembre («B.O.E.» 31 diciembre) , de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, 30 diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Enlaces a legislación relacionada con Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.- Investigación Jurídica sobre el Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.1.- Concordancias con otros Preceptos

3.2.- Resoluciones Judiciales en relación al Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

En esta sección se ofrece sumarios de sentencias relacionadas con Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
En general:

Véase más: Portal de la Jurisprudencia española | Sentencias por Temas | Búsqueda de Sentencias relacionadas con el Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

3.3.- Notas de Doctrina

3.4.- Más Información

3.5.- Más Documentos

Acceda a documentación e información esencial referente al Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en este apartado. Dependiendo de la norma, puede incluir:

3.6.- Documentos Asociados

No hay documentos asociados al Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.7.- Otras Disposiciones Relacionadas

En esta sección se ofrecen referencias cruzadas a otras disposiciones relacionadas con el Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

3.8.- Notas de Encabezamiento

4.-Cambios Legislativos al Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria


Hecha a la versión revisada desde el año 2015. Los cambios realizados antes del año 2015 están ya incorporados en el texto de la legislación revisada de este Repertorio de Legislación. Ayuda sobre la lista de todos los cambios.

4.1- Lista de los cambios Legislativos

  • No se han detectado cambios en las diferentes versiones del Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria

  • 5.- Ficha de Metadatos DC:

    Título Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria
    Palabras Clave Ley Orgánica 8/1981, Contratos Civiles, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Hipotecario, Derecho Internacional Público, Derecho Militar, Derecho Político, Derecho Privado Romano, Derecho Procesal, Derecho Urbanístico, Derechos Reales, Filosofía del Derecho, Hechos y Actos Jurídicos Civiles, Obligaciones, Civil, Medio Ambiente, Acuerdo, Acuerdos, Administrativo, As, Comunidad, Cortes, Cuentas, Efecto, Estado, Estatuto, Fomento, Gobierno, Iniciativa Legislativa, Legislatura, Leyes, Orden, Parlamento, Planes, Procedimiento, Recursos, Reforma, Responsabilidad, Senador, Tratados internacionales
    Descripción LEY ORGANICA. Esta entrada hace referencia a al Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y Comentarios sobre dicho artículo.
    Editor Lawi Project
    Colaborador Lucía Romero
    Fecha Disposición 30-12-1981
    Tipo Text.ley
    Formato Text/HTML
    Identificador (URI) htp://leyes.org.es/art-9-de-la-ley-organica-8-1981
    Fuente BOE y otras
    Órgano Jefatura Del Estado
    Lenguaje Español
    Cobertura España
    Derechos Creative Commons, Otras Restricciones
    Resumen Artículo 9
    Materia Estatuto de Autonomía para Cantabria – Legislación – España
    Audiencia Estudiantes de Derecho, Abogados, Otros Profesionales del Derecho, Público en General
    Referencias Ley Orgánica 8/1981
    Citación Bibliográfica Ver «Puede Citar esta Entrada»
    Categoría ISO Derecho – Legislación
    Estatus del Dato Art. 9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria Completado
    Dominio leyes.org.es


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